ORDEN de 3 de diciembre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se acuerda extender a la nueva delimitación del barrio de Olabeaga de Bilbao la financiación cualificada establecida con carácter general para las Áreas de Rehabilitación Integrada.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden
  1. – Con fecha 3 de octubre de 2013 El Consejero de Empleo y Políticas Sociales acuerda extender la financiación cualificada establecida con carácter general para las Áreas de Rehabilitación Integrada, al Barrio Olabeaga del municipio de Bilbao.

  2. – Con fecha 14 de mayo de 2014, la Sociedad Urbanística de Rehabilitación de Bilbao, Surbisa, remite al Departamento de Empleo y Políticas Sociales la solicitud para la modificación de la delimitación del Área Degradada de Olabeaga que recoja la inclusión en dicho ámbito el Edifico de la Cuesta de Olabeaga n.º 14 que se añade a los 37 edificios residenciales iniciales y sus entornos, de forma que la delimitación quede comprendida por treinta y ocho edificios residenciales. La solicitud incluye el plano de la nueva delimitación del área, la memoria descriptiva-justificativa y el Estudio Socio-Urbanístico.

  3. – De la última documentación obrante en el expediente, que incluye el plano aportado por Surbisa se desprende la nueva delimitación del ámbito de actuación de dicha Área, que se concreta en el plano adjunto a la presente Orden.

  4. – El Departamento de Empleo y Políticas Sociales es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el Decreto del Gobierno Vasco 191/2013, de 9 de abril, artículo 16 y disposición adicional tercera del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre; normativa aplicable dada la fecha de la solicitud.

  5. – Conforme señala la disposición adicional tercera del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, el Consejero de este Departamento podrá conceder, mediante Orden dictada al efecto, las ayudas definidas para las Áreas de Rehabilitación Integradas a aquellas Áreas definidas en el artículo 9.2 del citado Decreto, cuya gestión y ejecución no precise la redacción de Plan Especial de Rehabilitación.

  6. – Se cumplen en el presente supuesto el conjunto de las condiciones de degradación económico-social y urbanístico-arquitectónicas, establecidas en el citado artículo 9.2 del Decreto 317/2002...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR