DECRETO 245/2017, de 7 de noviembre, de creación de la Comisión Interinstitucional para los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyDecreto

Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento son uno de los servicios esenciales o básicos, junto con otros, del sistema vasco de atención de emergencias y protección civil, tal y como reconoce la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

La titularidad y gestión de los servicios existentes en Euskadi corresponde en sus respectivos ámbitos a los Territorios Históricos y a las capitales.

El Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, atribuye a las Instituciones Comunes las siguientes facultades: regular las especificidades del régimen de ingreso comunes; participar colaborando en la formación y perfeccionamiento de su personal; solicitar su colaboración para actuar fuera de su término territorial cuando sea preciso; procurar la normalización y homologación de equipos y materiales; e impulsar una normativa municipal reguladora de la prevención y extinción de incendios.

Impulsar la homogeneización de métodos de trabajo, la normalización y homologación de equipos y materiales o un modelo estadístico común sobre intervenciones en incendios es adecuado para asegurar la cooperación de los distintos servicios en el caso en que las emergencias lo hicieran necesario, siendo la coordinación y la cooperación principios básicos de actuación en las emergencias, de conformidad tanto con el artículo 61 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi como con el artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias.

Para facilitar tales propósitos, y en cumplimiento de las atribuciones asignadas a las instituciones comunes, parece adecuado crear un órgano de encuentro de las administraciones implicadas, tanto de las instituciones comunes como del resto de niveles institucionales titulares de servicios, de carácter consultivo y participativo, cuyos acuerdos serían, en su caso, voluntariamente, incorporados por cada uno de los participantes.

Por lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Seguridad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2017,

Artículo 1 – Creación y adscripción.
  1. – Se crea la Comisión Interinstitucional para los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, como órgano colegiado consultivo, deliberante y de participación en esta materia.

  2. – Este órgano colegiado queda adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad pública.

Artículo 2 – Funciones.
  1. – Son funciones de la Comisión Interinstitucional para los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento:

    1. Proponer medidas de mejora de los servicios, especialmente en cuanto a tiempos de respuesta y condiciones homogéneas de prestación, teniendo en cuenta las particularidades y características de la capital y/o Territorio Histórico.

    2. Proponer la homogeneización de los medios técnicos y recursos necesarios de los servicios con el fin de aumentar la eficacia de sus cometidos.

    3. Impulsar la homogeneización de métodos y protocolos de actuación de los servicios, consensuándolos entre las distintas administraciones actuantes.

    4. Conocer de la programación de los cursos y demás actividades de formación destinados a los servicios.

    5. Impulsar acuerdos de colaboración entre los servicios.

    6. Promover el establecimiento de un modelo estadístico común a todos los servicios.

  2. – Las propuestas e informes de la Comisión no tendrán carácter vinculante.

Artículo 3 – Composición.
  1. – La composición de la Comisión Interinstitucional para los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento es la siguiente:

    1. Presidencia: un Director o Directora del...

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