ORDEN de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establecen los procedimientos de obtención de los certificados correspondientes a los niveles de competencia definidos en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyOrden

La Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis establece en su artículo 20 que corresponde al Departamento de Cultura la regulación de los diplomas y certificados a expedir al final de cada uno de los niveles que se establezcan en las enseñanzas de alfabetización y euskaldunización. Dicha Ley enumera en su artículo 2.g), entre las funciones de HABE, la propuesta al Departamento de Cultura de expedición de certificados y diplomas de aptitud a quienes superen los cursos de euskaldunización y alfabetización de adultos en los euskaltegis, y, al mismo tiempo, su Título III, dedicado a las características, funciones y facultades de los euskaltegis, dispone en sus artículos 13 y 16 que los euskaltegis públicos y los privados homologados, respectivamente, tendrán facultades académicas plenas.

En desarrollo de la mencionada Ley, el Decreto 179/2003, de 22 de julio de 2003, que regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos y su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone que por Orden de la Consejera de Cultura se determinará un sistema de acreditación de niveles acorde con lo establecido en el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos de HABE y en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

En atención a lo dispuesto en las mencionadas disposiciones, mediante Orden de 19 de enero de 2011, la Consejera de Cultura sentó las nuevas bases para la acreditación de los cuatro niveles de competencias definidos en el Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas aprobado en 2000 y 2006.

Posteriormente, la Agenda Estratégica del Euskera 2013-2016, aprobada por el Consejo de Gobierno el 24 de junio de 2014, previó, entre otros, los siguientes objetivos: «Renovar el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, con el fin de establecer objetivos competenciales más específicos por cada nivel»; «Definir e implantar los niveles de competencia A1 y A2 en la red de euskaltegis, certificarlos, y computarlos a efectos de las subvenciones dirigidas al alumnado» y «Realizar convocatorias abiertas de acreditación promovidas por HABE, en base al mencionado Currículo».

Así pues, teniendo en cuenta los objetivos antedichos, y tras realizar una profunda reflexión compartida entre HABE y los propios euskaltegis, la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura aprobó el nuevo Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC) mediante Orden de 22 de julio de 2015, con el fin adecuar dicho Currículo definitivamente al Marco Europeo de las Lenguas, y adecuar, simultáneamente, dicho Marco a las características y situación sociolingüística del euskera. Dicho proceso de aprendizaje se estructura, así, en seis niveles, se articula tomando como base la interacción sociodiscursiva desde un enfoque comunicativo, y se define mediante acciones comunicativas, en función de las características propias del euskera y tomando en consideración la situación sociolingüística del contexto de aprendizaje.

En aplicación de los nuevos niveles de competencia definidos en el Currículo aprobado en 2015 y de las previsiones contenidas en la misma Orden de aprobación, en 2016 la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura ha otorgado certificaciones relativas a los seis niveles de competencia previstos en dicho Currículo –A1, A2, B1, B2, C1 y C2–. Además, las certificaciones relativas a los dos nuevos niveles A1 y A2 han sido emitidas sobre la base de unas actividades de evaluación específicas realizadas en el euskaltegi en el contexto de la evaluación continua del proceso de aprendizaje. Asimismo, al amparo de las previsiones contenidas en la Orden de 19 de enero de 2011, ha sido convocada por primera vez convocatoria abierta para la acreditación de los niveles B1 y B2 del HEOC.

Por otro lado, el 30 de marzo de 20116, la Comisión de Seguimiento de Convalidaciones de los títulos y certificados que acreditan el conocimiento del euskera, aprobó el documento «Informe sobre la reflexión acerca de los exámenes de euskera», tras una profunda reflexión, iniciada en 2015. Dicha Comisión, integrada por representantes de todos los órganos y entidades de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi que acreditan dicho conocimiento, ha propuesto en el citado documento diferentes criterios para la mejora del sistema de acreditación, entre los que se encuentra la opción de implantar de manera progresiva procedimientos de acreditación basados en la evaluación continua cuando dichos sistemas se encuentren sustentados en un procedimiento de aprendizaje previo, como es el caso de HABE y los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera.

En virtud de lo anterior, y a la vista de las consideraciones realizadas por los agentes del sector de la enseñanza del euskera a personas adultas y por el Consejo Académico de HABE, a propuesta del Patronato Rector de ese organismo autónomo,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de la evaluación y la acreditación de los niveles de competencia comunicativa de euskera definidos en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas de HABE.

Artículo 2 – Niveles de competencia susceptibles de acreditación.

Podrán acreditarse los niveles del Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas que se relacionan a continuación:

– Nivel A1: usuario inicial.

– Nivel A2: usuario básico.

– Nivel B1: usuario independiente.

– Nivel B2: usuario avanzado.

– Nivel C1: usuario competente.

– Nivel C2: usuario experto.

Artículo 3 – Sistemas de acreditación de los niveles de competencia.
  1. – Los niveles de competencia definidos en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas podrán ser acreditados conforme a los siguientes sistemas: a) actividades específicas de evaluación realizadas en el contexto de la evaluación continua desarrollada en el proceso de aprendizaje; y b) convocatorias de exámenes de HABE.

  2. – La evaluación continua desarrollada por los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera será el fundamento del sistema para la obtención de la correspondiente certificación por parte de su alumnado, a fin de que dicho sistema responda de la forma más coherente posible al proceso de aprendizaje. Consecuentemente, determinadas actividades de evaluación desarrolladas en el contexto de la evaluación continua se aplicarán con valor sumativo o certificativo.

Artículo 4 – Acreditación del nivel de competencia mediante actividades de evaluación en el contexto de la evaluación continua.
  1. – La evaluación continua se aplicará con carácter certificativo en dos períodos a lo largo del año para los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2: el primero, el que comprende los cursos impartidos entre el 1 de octubre de cada año y el 30 de junio del año siguiente, y el segundo, el que comprende los cursos impartidos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de cada año.

  2. – En cada uno de los períodos mencionados los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera aplicarán, como mínimo, las actividades relacionadas a continuación, de conformidad con los criterios y con el sistema de evaluación previstos en el Proyecto Curricular del euskaltegi: evaluación inicial de diagnóstico, evaluación o evaluaciones intermedias –en los casos en que la duración del proceso de aprendizaje dé opción para ello– y la evaluación final. Será imprescindible superar la evaluación final de cada nivel para la obtención del certificado correspondiente.

  3. – Asimismo, para acceder al sistema de acreditación mediante actividades específicas de evaluación en el contexto de la evaluación continua el alumnado deberá cumplir las siguientes condiciones mínimas de asistencia y horas de aprendizaje:

    1. Con carácter general, cursar un mínimo de 50 horas lectivas, y de 30 horas cuando se trate de cursos de verano.

    2. Una asistencia mínima del 75%, computada en los términos que establezca la...

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