DECRETO 179/2017, de 20 de junio, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Trabajo y Justicia y se establece su organización y funcionamiento.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Departamento de Trabajo y Justicia |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de Creación, Supresión y Modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 16, prevé la creación, del Departamento de Trabajo y Justicia, con las áreas de actuación siguientes:
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Ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.
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Economía social: cooperativas, sociedades anónimas laborales y economía solidaria.
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Responsabilidad social empresarial.
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Seguridad Social en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía.
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Atender las relaciones con el Poder Judicial.
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Provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
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Establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que ésta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria.
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Ejercitar las competencias en materia de menores infractores, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.
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Nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad.
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Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a la ciudadanía por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
El Decreto 84/2917, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en el artículo 6.1.m) establece que la Dirección de Servicios ejerce la competencia de el impulso, propuesta y desarrollo de la producción estadística del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Euskal EstadtistikaErakundea/Instituto Vasco de Estadística (Eustat).
La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, prevé que exista un único órgano estadístico específico por cada Departamento y por lo tanto, se procede a crear el correspondiente al Departamento de Trabajo y Justicia.
La regulación de este nuevo OEE departamental se mantiene dentro del marco establecido en la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, todo más cuando en su artículo 26 se prevé que la actuación referente a la Estadística de la Comunidad Autónoma, se lleve a cabo por, entre otros, aquellos Departamentos del Gobierno que tuvieran constituido en su seno un Órgano Estadístico Específico. Asimismo, y dentro de estas previsiones legales, la organización y funcionamiento del nuevo OEE sigue la estela fijada en el Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno y en concreto, las referidas a su creación, organización y funcionamiento, toda vez que sólo se reputarán Órganos Estadísticos Específicos aquellos que se configuren de acuerdo con las prescripciones del propio Decreto.
En cuanto a los requisitos formales, el Decreto 180/1993, de 22 de junio, establece que los Órganos Estadísticos Específicos se crearán por Decreto y se constituirán como órgano unipersonal en dependencia directa de un alto cargo o de cualquier órgano que ejerza, en el Departamento, funciones de coordinación...
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