ORDEN de 22 de septiembre de 2020, del Consejero de Educación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas a los centros privados o de iniciativa social que deseen liberar a profesores/as para participar, durante el año 2020, en cursos de euskera del programa Irale a impartir dentro del horario lectivo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

A tenor de lo expresado en el artículo tercero de la Orden de 28 de enero de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, que regula el programa de Capacitación Idiomática del Profesorado (Irale) (BOPV, 11-02-1994) el programa Irale está destinado al profesorado que ejerce la docencia en centros no universitarios, públicos o privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Viceconsejería de Educación tiene publicada la orden de convocatoria para los cursos 2019-2020 en formato electrónico en la página web del Departamento (www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus/euskera), en los que se ofrece la opción a los/as profesores/as de los centros privados a participar en los cursos a impartir dentro del horario lectivo.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con arreglo a la normativa básica establecida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla y demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.

Artículo 1 – Objeto de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas destinadas a los centros privados o de iniciativa social, cuyos profesores/as hayan participado, durante el año 2020, en cursos de euskera del programa Irale impartidos dentro del horario lectivo, con el fin de subvencionar los gastos derivados de la sustitución de los/as mismos/as. Para ello será destinada una partida de 524.068,02 euros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2020.

El programa de ayudas se desarrollará en una fase y se hará pública mediante resolución.

Artículo 2 – Participantes.

Podrán tomar parte en la presente convocatoria los centros privados o de iniciativa social que,

  1. Durante el año 2020 (enero-junio) hayan tenido uno/a o más profesores/as candidatos/as liberados/as o aceptados/as a liberar por la Administración Educativa para la realización de cursos a impartir dentro del horario lectivo.

  2. Hayan dado o den su conformidad, a través del correspondiente director/a del centro, para la liberación de dichos/as cursillistas.

Artículo 3 – Requisitos de participación para centros.

Los centros participantes podrán solicitar subvención, en el caso de que uno/a o más profesores/as de los mismos haya solicitado dentro del plazo establecido la participación en alguno de los cursos a impartir dentro del horario lectivo.

Además, los centros privados o de iniciativa social que participen en la presente convocatoria han de cumplir los siguientes requisitos:

  1. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los/as beneficiarios de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  2. No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden, las personas o entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

  3. Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente por el órgano gestor, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

    Será requisito indispensable hallarse al corriente (tanto en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones), tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida; y por...

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