ORDEN de 18 de septiembre de 2018, del Consejero de Salud, por la que se regulan y se convocan ayudas dirigidas a Asociaciones y Cooperativas, para el desarrollo de acciones orientadas a promocionar la movilidad activa entre el alumnado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante el curso escolar 2018-2019.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, corresponde a todos los poderes públicos vascos la misión preferente de promocionar y reforzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socio-económica, con el fin de estimular, las conductas saludables, la eliminación de los factores de riesgo, la anulación de la incidencia de efectos negativos y la sensibilización y concienciación sobre el lugar preponderante que por su naturaleza le corresponde. En particular, según su apartado segundo, compete al Gobierno Vasco preservar el marco institucional de la salud en Euskadi, dirigiendo las recomendaciones o adoptando las medidas que estime oportunas para velar por su consideración en todas las políticas sectoriales, así como propiciando el diseño de acciones positivas multidisciplinares que complementen a las estrictamente sanitarias para lograr una mejora continua del nivel de salud de la población.

En el artículo 3 de la citada Ley, se indica que compete a la Administración Sanitaria Vasca garantizar la tutela general de la Salud Pública a través de medidas de promoción de la salud. Asimismo, en el artículo 14 de la ley se indica que todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi contribuirán coordinadamente desde su respectiva óptica sectorial a la adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria, como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria.

Conforme al artículo 9.1 del Decreto 80/2017, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Salud, corresponde a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, entre otras funciones específicas, el impulso en otros departamentos del gobierno e instituciones públicas, en especial los municipios, de políticas e intervenciones eficaces tendentes al logro de mayores niveles de salud y equidad en la ciudadanía.

El fin de esta Orden es promover la salud en las actuaciones que se llevan a cabo en el ámbito local y desde otros sectores diferentes al sanitario. Esta iniciativa sigue las recomendaciones de la estrategia de la Unión Europea «Salud en todas las políticas» y del informe de la Comisión sobre los Determinantes Sociales de la Salud de la Organización Mundial de la Salud. La estrategia de Salud en todas las políticas se basa en la constatación de que la salud está influenciada fundamentalmente por factores externos a la esfera de influencia del sector sanitario.

La carta de Toronto para la promoción de la actividad física, establece claramente que la actividad física regular promueve la salud, previene enfermedades, mejora las relaciones sociales y la calidad de vida, proporciona beneficios económicos y contribuye a la sostenibilidad del medio ambiente.

Conseguir una población más activa mediante el incremento de la práctica de actividad física y la reducción del tiempo dedicado a actividades sedentarias permitirá afrontar retos como el envejecimiento progresivo de la población y el sostenimiento del sistema sanitario y de las prestaciones sociales.

Uno de los objetivos del Plan de Salud 2013-2020, es promover la práctica de actividad física y prevenir el sedentarismo en la población, siguiendo las pautas y estrategias definidas en el proyecto de impulso de la actividad física en Euskadi Mugiment. Entre las acciones propuestas,se incluye el impulsar la creación de caminos escolares en centros docentes de la CAPV.

El Plan estratégico de subvenciones del Departamento de salud para el ejercicio de 2018, aprobado por Orden del Consejero de Salud de 27 de marzo de 2018 y publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco, contempla en el epígrafe 3.1.4 del anexo I «Ayudas a Asociaciones y a Cooperativas para el desarrollo de acciones orientadas a promocionar la movilidad activa entre el alumnado».

La Ley 5/2017, de 2 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018 incluye la existencia de crédito presupuestario para estas ayudas.

Las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos/as (AMPAs) y las Cooperativas de Enseñanza de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi tienen entre sus objetivos contribuir a la puesta en práctica de actividades educativas complementarias para alumnos y alumnas, pudiendo así llevar a cabo proyectos de desarrollo de caminos escolares que permita al alumnado un desplazamiento activo al centro.

Los proyectos de camino escolar son iniciativas dirigidas a que el alumnado pueda moverse con seguridad y autonomía por las calles y recupere el uso y disfrute del espacio público. Así mismo, la promoción de la movilidad activa en el entorno escolar tiene el potencial de convertirse en un instrumento eficaz para aumentar el grado de concienciación, desde edades tempranas, sobre la importancia de la actividad física beneficiosa para la salud.

Esta convocatoria, así como las actuaciones de tramitación y resolución de la misma, obedecen al marco jurídico conformado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las ayudas aquí convocadas no falsean ni amenazan falsear la competencia, por lo que no son incompatibles con el mercado interior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En su virtud,

Artículo 1 – Ámbito y objeto de la convocatoria.
  1. – La presente Orden tiene por objeto regular las ayudas económicas a Asociaciones y a Cooperativas de la CAPV para desarrollar, durante el curso escolar 2018-2019, intervenciones de promoción de la movilidad activa para la mejora de la salud y la autonomía de la población escolar.

  2. – La finalidad de estas ayudas es financiar entre julio de 2018 y mayo de 2019 la creación y dinamización de caminos escolares, orientados a aprovechar las oportunidades que ofrecen los espacios urbanos, para los desplazamientos activos y seguros. Se entiende por caminos escolares, itinerarios concretos, prefijados y marcados que pueden ser utilizados por la población escolar en el trayecto de ida y vuelta al centro educativo de forma activa (a pie, en monopatín, en bicicleta, etc.) con seguridad y autonomía, recuperando así el uso y disfrute del espacio público.

Artículo 2 – Entidades beneficiarias:

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente convocatoria Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos/as (AMPAs), Asociaciones de estudiantes y Cooperativas de Enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma Vasca.

  2. Carecer de ánimo de lucro.

  3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  4. Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  5. No hallarse, durante el periodo que establezca la correspondiente sentencia o resolución firme, sancionadas penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.

  6. Cualesquiera otros requisitos de los dispuestos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que resultaran de aplicación en función de la naturaleza jurídica de la entidad.

Artículo 3 – Dotación presupuestaria y órgano gestor de la convocatoria.
  1. – La dotación total presupuestaria para las actuaciones especificadas en el artículo 1 será de noventa y cuatro mil (94.000) euros.

  2. – El órgano gestor de la convocatoria es la Dirección de Salud Pública y Adicciones.

Artículo 4 – Gastos subvencionables.
  1. – Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos corrientes derivados directamente de la ejecución de las actuaciones establecidas en el artículo 1, siempre que se hayan devengado entre julio de 2018 y mayo de 2019, y su abono se haya hecho efectivo antes del 15 de junio de 2019, este día inclusive. Entre los gastos subvencionables, se incluyen los...

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