ORDEN de 20 de abril de 2004, de la Consejera de Cultura, por la que se adapta, para su aplicación durante el ejercicio 2004, la Orden del año 2003 por la que se regula la concesión de subvenciones a personas jurídicas privadas que desarrollan una labor de promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las nuevas tecnologías...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de abril de 2004, de la Consejera de Cultura, por la que se adapta, para su aplicación durante el ejercicio 2004, la Orden del año 2003 por la que se regula la concesión de subvenciones a personas jurídicas privadas que desarrollan una labor de promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 317/2003, de 23 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2004.

En el ejercicio 2003, se dictó la Orden de 3 de septiembre de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones a personas jurídicas privadas que desarrollan una labor de promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (BOPV, de 19 de septiembre de 2003).

En consecuencia, procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la Orden correspondiente a 2003 durante el ejercicio 2004.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1 ? Ámbito temporal.

Solamente podrán acogerse a la presente Orden aquellos proyectos que se materialicen a lo largo del año 2004.

Artículo 2 ? Recursos económicos.
  1. ? Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2004, la cantidad de novecientos mil (900.000,00) euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de Euskadi.

  2. ? El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas...

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