DECRETO 264/2011, de 13 de diciembre, por el que se crea el Observatorio Vasco de la Violencia Machista contra las Mujeres y se regula su funcionamiento y composición.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

La violencia machista contra las mujeres constituye una problemática tanto social como de salud pública de gran complejidad, que requiere un abordaje integral y coordinado entre los diferentes agentes sociales. Es necesario un completo conocimiento de sus causas, formas en que se manifiesta, efectos y circunstancias, para mejorar las actuaciones y medidas a adoptar para paliar sus dolorosas consecuencias en las víctimas y en la sociedad y, en último término, para su erradicación.

Dado el carácter pluridimensional que presenta la violencia machista contra las mujeres, su abordaje ha de ser integral, incorporando la perspectiva social, judicial, policial, sanitaria, y educativa, así como cualquier otra que incida o pueda potencialmente incidir en su manifestación.

Los avances normativos en la lucha por la erradicación de la violencia machista contra las mujeres como la expresión más cruel de la desigualdad se han sucedido tanto a nivel estatal como a nivel autonómico, siendo particularmente relevante la aprobación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que impele a las administraciones públicas vascas a promover la investigación de sus causas, características y dificultades para identificar el problema de la violencia machista contra las mujeres, sus consecuencias y evaluar, tras el pertinente análisis, la eficacia e idoneidad de las medidas aplicadas para la erradicación y reparación de sus efectos.

Bien es cierto que, a virtud de la aplicación de los principios inspiradores de la legislación referida, se han conseguido avances importantes en la intervención social e institucional frente a la violencia contra las mujeres. Principios tales como la intervención coordinada y el establecimiento de procedimientos homogéneos de actuación por parte de los poderes públicos, resultan ineludibles a la hora de garantizar una protección integral a las víctimas, y su aplicación por las administraciones públicas vascas se ha revelado eficaz en el afrontamiento sin fisuras de la violencia machista contra las mujeres.

Prueba de los avances conseguidos son los cuatro Planes de Igualdad desarrollados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como en el vigente II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a las mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual, suscrito el 3 de febrero de 2009, que establece procedimientos análogos de actuación que mejoran la atención prestada a las víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales, garantizando su intervención integral.

El vigente V Plan para la Igualdad de mujeres y hombres en la CAE, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 29 de junio de 2010, establece, dentro del Eje relativo a la violencia contra las mujeres, la necesidad de «mejorar los sistemas de recogida de información y su homogeneización, de manera que permitan disponer de datos actualizados sobre los diferentes casos de violencia de género ocurridos en la CAE y puedan ser utilizados para mejorar la intervención pública en esta materia» (apartado 6.2.1), todo ello con la finalidad de trabajar en la prevención de actitudes violentas.

Entre las acciones que desarrollen este objetivo, se establece la puesta en marcha de un Observatorio de la Violencia Machista Contra las Mujeres a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Decreto 4/2009, de 8 de mayo del Lehendakari de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de las mismas, en su artículo 6...

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