DECRETO 41/2003, de 18 de febrero, de pesca de la angula.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 41/2003, de 18 de febrero, de pesca de la angula.

El Reglamento (CEE) 3760/92, del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, fija como objetivo general de la Política Pesquera Común, la protección y conservación de los recursos marinos y la organización, sobre una base sostenible, de la explotación racional y responsable de los mismos, en condiciones económicas apropiadas para el sector, teniendo en cuentas sus repercusiones en el ecosistema marino y tomando en consideración, en particular, tanto las necesidades de los productores como las de los consumidores.

De conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía en su artículo 10, apartado 10, la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. En desarrollo de esta competencia, se dictó la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima, que configura para el País Vasco el marco legal y fija los objetivos y líneas directrices para el ejercicio de la actividad pesquera, dotándola de la necesaria cohesión material y del marco legal adecuado para la práctica de la misma, siendo éste el marco competencial en virtud del cual se establece la presente norma.

La Disposición Adicional Primera de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, faculta al Gobierno Vasco para que regule el ejercicio de la pesca de la angula en el ámbito de su competencia, dictándose el presente Decreto por el que se regula el ejercicio de la pesca de la angula en aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en desarrollo de lo dispuesto en la mencionada Ley.

El presente Decreto se articula en ocho artículos y dos disposiciones finales. En dichos artículos se establecen las normas generales de regulación de la actividad, la concesión de licencias, sus clases, su período de validez, las artes autorizadas, la temporada de pesca de la angula etc.

Las infracciones que se cometan serán sancionadas de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima.

Por todo lo expuesto, consultadas las diversas organizaciones del sector pesquero, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de febrero de 2003.

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

El...

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