NORMA FORAL 15/1993, de 8 de julio, sobre Régimen Específico de la Agricultura de Montaña en el Territorio Histórico de Gipuzkoa: Criterios de Distribución.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 15/1993, de 8 de julio, sobre Régimen Específico de la Agricultura de Montaña en el Territorio Histórico de Gipuzkoa: Criterios de Distribución.

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Norma Foral sobre el régimen específico de la agricultura de montaña en el Territorio Histórico de

Gipuzkoa: Criterios de distribución, a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, 8 de julio de 1993.

El Diputado General,

ELI GALDOS ZUBIA.

PREAMBULO

Por Decreto 394/1985, de 30 de diciembre, del

Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno

Vasco (B.O.P.V. n. 32, de 17 de febrero de 1986), se estableció un régimen jurídico específico para las zonas de agricultura de montaña en la Comunidad Autónoma del País Vasco, regulándose en el Título III del Decreto 402/1985, de 30 de diciembre, (B.O.P.V. n. 103, de 27 de mayo de 1986) sobre ayudas a las explotaciones agrarias del País Vasco, las medidas específicas en favor de la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas, todo ello de conformidad con los objetivos definidos en la Directiva 75/268/CEE, de 28 de abril de 1975.

A su vez, la Diputación Foral de Gipuzkoa dictó el

Decreto Foral 30/1986, de 2 de diciembre, de Normas

Complementarias y de regulación de la tramitación de indemnizaciones compensatorias en zonas de Agricultura de Montaña y Zonas Desfavorecidas (Boletín Oficial de Gipuzkoa n. 239, de 15 de diciembre), el cual sufrió modificación por Decreto Foral 28/1987, de 12 de mayo (Boletín Oficial de Gipuzkoa n. 97, de 26 de mayo). Analizada en su conjunto la normativa aplicable por razón de la materia, se aprecia que existen dos tipos de actuaciones en lo que a ésta respecta, una referida a las indemnizaciones compensatorias anuales, cuya regulación específica se halla contenida en el Decreto Foral 77/1990, de 28 de diciembre, sobre ayudas a las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con una dotación presupuestaria de tres millones trescientas dieciocho mil trescientas setenta y dos pesetas (3.318.372 PTA) para pagos de I.C.M. reconocidos del ejercicio de 1992 y de 200.000.000 de pesetas para el presente ejercicio de 1993, y una segunda, relativa a los programas comarcales de agricultura de montaña para

Infraestructura y Desarrollo Rural -que constituyen el instrumento para el desarrollo y ejecución de la política integral de montaña-, con una previsión presupuestaria de trescientos ochenta millones seiscientas ochenta y una mil seiscientas veintiocho pesetas (380.681.628

PTA) cuya distribución entre los beneficiarios correspondientes, de conformidad con lo preceptuado en la

Disposición Adicional Sexta de la Norma Foral 1/1993, de 17 de febrero, por la que se aprueba el Presupuesto del Territorio Histórico de

Gipuzkoa para 1993 (Boletín Oficial de Gipuzkoa n. 35, de 23 de febrero), es objeto de regulación en la presente

Norma Foral. En lo que se refiere a la regulación de la materia, propiamente dicha, se reiteran los objetivos contenidos en el art. 1 del citado Decreto 394/1985, del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, adjuntándose como Anexo una relación de las Comarcas de Agricultura de Montaña del Territorio Histórico de Gipuzkoa y municipios que éstas comprenden, respecto a la cual se ha producido una modificación con relación a la publicada en el

Decreto 394/1985, anteriormente citado, habiéndose eliminado, por razones objetivas y de dimensionamiento, la comarca denominada de Bajo Bidasoa, cuyos municipios pasan a engrosar la comarca de Donostialdea, que pasa a llamarse Donostialdea-Bidasoa, conforme a la Orden Foral de 29 del Departamento de Agricultura y Espacios Naturales (Boletín Oficial de Gipuzkoa n. 197, de 16 de octubre).

Se ha contemplado en la propuesta de distribución una cantidad fija para todas las Comarcas de Agricultura de Montaña en razón a asegurar el cumplimiento de un mínimo de los objetivos perseguidos en el art. 1 de la presente Norma Foral y una distribución de la dotación restante en base a cuatro criterios: - El coeficiente comarcal de montaña - El número de explotaciones agrícolas existentes en cada comarca - La superficie de la comarca - Número de U.G.M. (Unidad de Ganado Mayor)

El primero de ellos se ha obtenido a partir del anterior «coeficiente zonal» que se estableció en la Orden

Foral 451/87, de 20 de mayo, para su aplicación a las indemnizaciones compensatorias en zonas de agricultura de montaña y zonas desfavorecidas (Boletín Oficial de Gipuzkoa n. 97, de 26 de mayo). En dicha Orden

Foral, se procedió a determinar un coeficiente para cada

Municipio en función de las condiciones orográficas del mismo para las prácticas agroganaderas, de suerte que a mayor valor de coeficiente comarcal se corresponderían peores condiciones para el ejercicio de dichas prácticas.

En el presente caso, se ha procedido a calcular la media aritmética del coeficiente de los municipios de cada comarca, resultando un nuevo coeficiente para cada

Comarca.

El resto de los criterios utilizados se ha determinado de acuerdo con la información contenida en el último

Censo Agrario realizado (1989).

Artículo 1 Objeto de la subvención

El objeto de la subvención prevista en la partida presupuestaria número 11.11.040.780.00.03.00 del presupuesto del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1993, por importe de trescientos ochenta millones seiscientas ochenta y una mil seiscientas veintiocho pesetas (380.681.628 PTA) lo constituyen los programas de

Agricultura de Montaña para Infraestructura y Desarrollo

Rural correspondientes a dicho ejercicio, cuya concesión se efectuará conforme a los términos establecidos en la presente Norma Foral, con el fin de: a) Asegurar a las explotaciones agrarias de las Zonas de Agricultura de Montaña de Gipuzkoa unos ingresos mínimos, elaborando productos de calidad y basándose en explotaciones que trabajen respetando el medio ambiente, con objeto de garantizar un nivel de vida digno. b) Situar a las Zonas de Agricultura de Montaña de

Gipuzkoa en unos niveles mínimos de equipamientos sociales e infraestructuras. c) Asegurar una combinación de rentas de forma que ingresos industriales, turísticos, artesanales y agrarios puedan complementarse entre sí. d) Respetar el medio natural y realizar e impulsar acciones que tiendan a su conservación. e) Impulsar acciones destinadas a preservar el patrimonio históricocultural.

Artículo 2.- 1 Se considerarán Zonas de Agricultura de Montaña, a los efectos de la presente Norma

Foral, aquellos territorios homogéneos que estén integrados por comarcas, términos municipales o partes de los mismos que reúnan las condiciones establecidas en el número 2 del presente artículo. No estará comprendido en dichas zonas el territorio de los núcleos urbanos, a excepción del de las comunidades rurales cuyas unidades familiares tengan dedicación agraria en un porcentaje superior al 50%. 2.- Las Zonas de Agricultura de Montaña deberán reunir las condiciones señaladas en algunos de los párrafos siguientes: a) Tener una pendiente media superior al 20% o una diferencia entre las cotas extremas de su superficie agraria superior a 400 metros. b) Tener vocación predominantemente agraria y concurrir en ellas simultáneamente circunstancias de altitud y pendiente que, sin llegar a los valores indicados en el párrafo anterior, den lugar a circunstancias excepcionales limitativas de la producción agraria.

Artículo 3.- 1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, se establecen las siguientes Comarcas de Agricultura de Montaña en el Territorio Histórico de Gipuzkoa: 1.- UrolaKosta 2.- Goiherri 3.- Deba Garaia 4.- Tolosaldea 5.- Deba Behea 6.- DonostialdeaBidasoa 2.- La relación de los Municipios integrantes de cada una de dichas Comarcas figura en el anexo n.1 a la presente Norma Foral.
Artículo 4 Programa presupuestario

Los recursos destinados a la presente Norma Foral irán con cargo a las partidas presupuestarias números 11.11.040.480.00.02.00 (10.000.000) y 11.11.040.780.00.03.00 (584.000.000) del Departamento de Agricultura y Espacios Naturales de la Diputación

Foral de Gipuzkoa.

Artículo 5

Criterios de distribución de las ayudas 1.- a) Se establece una cuantía fija de 30 millones de pesetas para cada una de las seis Comarcas de Agricultura de Montaña. b) La distribución del resto del importe de la partida presupuestaria se efectuará de acuerdo con la aplicación proporcional de los cuatro criterios que se indican a continuación. 1.- Coeficiente comarcal de montaña ............ 25% 2.- Número de explotaciones existentes en la Comarca ....................... 25% 3.- Extensión total de la Comarca . ............... 25% 4.- U.G.M. (Unidad de Ganado Mayor) ........ 25% 2.- Los datos básicos referidos a los criterios anteriormente señalados se detallan en el anexo n. 2 a la presente Norma Foral.

Artículo 6 Ladeterminación del criterio relativo al coeficiente comarcal de montaña se efectuará mediante el cálculo de la media aritmética de los coeficientes correspondientes a los municipios de cada comarca, por aplicación de los valores determinados en la Orden Foral 451/1987, de 20 de mayo.
Artículo 7 Forma de conceder la subvención

Los proyectos susceptibles de ser financiados a través de los programas de Agricultura de Montaña son de carácter anual y deberán ser presentados en las sedes de las Asociaciones de Montaña que, a su vez, remitirán una copia al Departamento de Agricultura y Espacios

Naturales de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Los proyectos seleccionados en las citadas Asociaciones deberán ser aprobados antes del 30 de septiembre por los Comités de Montaña respectivos e iniciar su ejecución durante el año en curso.

Artículo 8 Límites de la subvención

La suma de las ayudas concedidas por el Gobierno

Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa en los proyectos presentados y aprobados por la Asociación de Agricultura de Montaña correspondiente, tendrá como límite de financiación el 65% del valor de la inversión de los mismos.

Artículo 9 A todo proyecto presentado y aprobado en las Asociaciones de Agricultura de Montaña, que sea susceptible de ayuda económica a través de los Planes de Ayudas al Sector Agrario del Gobierno Vasco o de la

Diputación Foral de Gipuzkoa, le será de aplicación la regulación relativa a dichos Planes, tanto en lo que se refiere a las condiciones de acceso a la subvención como a la cuantía de la misma.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta al Consejo de Diputados para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarollo de la presente Norma Foral.

DISPOSICION FINAL

La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de

Gipuzkoa.

Materias:

AGRICULTURA DE MONTAÑA;

AYUDAS;

GIPUZKOA

Vicepresidencia del Gobierno

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