DECRETO 95/1997, de 29 de abril, de modificación del Decreto por el que se constituye la Comisión Vasca para la Seguridad.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 95/1997, de 29 de abril, de modificación del Decreto por el que se constituye la Comisión Vasca para la Seguridad.

La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco crea la Comisión Vasca para la Seguridad con la pretensión última de favorecer la coherencia en las actuaciones de las diversas entidades e instituciones implicadas y afectadas por la política de seguridad. La evolución social de los últimos años ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con nuevos instrumentos de control social que complementen los ya tradicionales agrupados en torno a la noción de orden público -es decir, los organismos policiales, Administración de Justicia e instituciones penitenciarias- y permitan abordar la seguridad ciudadana desde una perspectiva global integradora de las dimensiones preventiva, rehabilitadora y coercitiva.

Concebida como órgano de coordinación institucional y participación ciudadana, su composición entronca directamente con una visión de la seguridad que parte de un enfoque multidisciplinario, capaz de evaluar la incidencia relativa de los factores sociales, políticos, económicos, judiciales, policiales, etc. y ofrecer así respuestas de conjunto. El Decreto 381/1994, de 4 de octubre, por el que se constituye la Comisión Vasca para la Seguridad concreta los elementos subjetivos que componen su estructura. En particular, los que dan cauce a la participación ciudadana y a la representación institucional con capacidad para el desarrollo de una labor de prevención social como interlocutores necesarios de los tradicionales responsables de la seguridad ciudadana; fundamentalmente, responsables policiales y administración de justicia.

Es, precisamente, la articulación de la participación de la Administración de Justicia la que demanda la revisión de los preceptos del Decreto 381/1994 que se ocupan de ello. En un informe elaborado a propósito de esta cuestión, el Consejo General del Poder Judicial ha puesto de manifiesto que la presencia de la Administración de Justicia en este tipo de órganos es posible siempre y cuando la misma se articule a través de la participación de los miembros de los órganos de autogobierno del Poder Judicial, no de...

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