DECRETO FORAL-NORMA 4/2010, de 15 de junio, por el que se fijan las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, a partir del 1 de julio de 2010.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJuntas Generales de Gipuzkoa
Rango de LeyDecreto foral

Por Norma Foral 7/2002, de 3 de octubre, se creó y reguló el canon de utilización de infraestructuras viarias exigible en todo el territorio de Gipuzkoa para la financiación de las actuaciones de política de infraestructura viaria que realice la Sociedad Pública Foral «Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.».

En la actualidad, las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como los descuentos aplicables, se encuentran regulados en el Decreto Foral-Norma 3/2009, de 19 de mayo, cuyo artículo 3, relativo a la modificación de las cuantías del canon y de los descuentos en el tramo guipuzcoano de las autopistas AP-1 y AP-8, establece que «las cuantías del canon y los descuentos a los que se refiere el presente Decreto Foral-Norma se mantendrán vigentes mientras no sean expresamente modificados por disposición con rango de Norma Foral».

A lo largo del mes de junio está previsto que concluyan las obras correspondientes al Segundo Cinturón de Donostia-San Sebastián (1-AU-15/1990), que asumirá las funciones de la actual variante de Donostia-San Sebastián, de modo que la «AP-8 Autopista del Cantábrico» tendrá su continuidad a través del mismo, por lo que tomará la denominación AP-8 como continuidad del eje Bilbao-Behobia.

La explotación de esta nueva vía corresponderá a la Sociedad Pública Foral «Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.», por lo que resulta preciso establecer la cuantía del canon por su utilización.

A estos efectos, la citada sociedad pública foral ha elaborado un informe en el que propone aplicar en el sistema abierto (Zarautz tronco, Zarautz este, Orio, Oiartzun, Irun tronco e Irun Oeste) la tarifa por kilómetro vigente a los nuevos kilómetros no incluidos en el canon actual. Dicha repercusión se aplicaría una mitad en las estaciones de Zarautz tronco, Zarautz este y Orio, y la otra mitad en Irun tronco e Irun Oeste y Oiartzun.

En la misma línea de las tarifas hasta ahora vigentes para la AP-1 y la AP-8 que incorporan para los usuarios de vehículos ligeros, que cumplan una serie de requisitos, descuentos crecientes en función del uso mensual efectuado, se establece una deducción adicional para los usuarios que, en determinados recorridos ligados al Segundo Cinturón de Donostia-San Sebastián, realicen en el transcurso de 24 horas viajes de ida y vuelta por las barreras de cobro asociadas. Se procede así a la devolución que se contempla en el artículo 3 a aquellos usuarios incluidos en el plan de descuentos que realicen en el transcurso de 24 horas viajes de ida y vuelta por la misma estación de cobro del canon.

Por otra parte, el incremento del Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 18 por 100, con efectos desde el 1 de julio de 2010, hace necesario modificar la cuantía del canon actualmente vigente para incorporar...

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