DECRETO 259/1986, de 18 de Noviembre, por el cual se habilitan créditos en el Presupuesto del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda; Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 259/1986, de 18 de Noviembre, por el cual se habilitan créditos en el Presupuesto del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

La Ley 10/1985, de 20 de Diciembre que aprueba los Presupuestos

Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1986, asigna al Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, los créditos de pago, así como los ingresos en la cantidad de 21.226.845.851,- pesetas.

Habiéndose obtenido en el ejercicio presupuestario vigente de 1986 ingresos no previstos, en el sentido que establece el art. 93.2.F de la Ley 31/1983 de 20 de Diciembre, provenientes del Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social, en virtud de las acciones que en materia de promoción de empleo y de formación y orientación profesional se presentaron por el Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad

Social para. su cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo, al amparo del art. 3° de la Decisión del Consejo 83/516 C.E.E., de 17 de

Octubre de 1983, y la Decisión de la Comisión de 7 de Mayo de 1986, siendo necesario proceder a su habilitación de conformidad con el artículo 94 de la precitada Ley.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Excmos. Sres. Consejeros de

Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de Noviembre de 1986.

DISPONGO: Artículo 1.- Aprobar la habilitación de crédito por un importe de novecientos cincuenta y seis mil millones quinientas sesenta y nueve mil cuatrocientas veinte pesetas (956.569.420) provenientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el concepto 12510-4-11 del estado de ingresos del Presupuesto del

Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, la cual genera créditos de pago en el estado de gastos en los conceptos y por los importes siguientes:

CONCEPTO IMPORTE (ptas.) 12510.689 220.873.898.- .762 481.029.410.- 12560.471.1 70.515.246.- .471.2 9.365.400.- .481 159.331.864.- .762 15.423.602.-

Total 956.569.420.- Artículo 2.- De conformidad al artículo 93.3 de la Ley 31/1983 de 20 de Diciembre, los créditos habilitados en cl artículo primero deberán aplicarse a la realización de las acciones:

N° EXPED. ACCION 860.599.ES2 Formación y potenciación socio-laboral jóvenes parados de larga duración. 860.600.ES2 Reciclaje de formadores 860.601.ES2 Formación Ocupacional de jóvenes. 860.603.ES2 Programa de

Formación Profesional para Menores de veinticinco años. 860.604.ES2...

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