DECRETO 2/2011, de 18 de enero, de modificación del Decreto por el que se crea el Consejo Vasco de Investigación.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Educación, Universidades e Investigación; Industria, Innovación, Comercio y Turismo; Sanidad y Consumo; Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca |
Rango de Ley | Decreto |
En el marco de lo dispuesto en el artículo 10.16 del Estatuto de Autonomía, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, el Gobierno Vasco creó mediante el Decreto 191/2007, de 13 de noviembre, el Consejo Vasco de Investigación para realizar funciones de observación, coordinación y promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 4 del citado Decreto establece su composición y en su apartado g) señala que formarán parte del Consejo: «Un miembro por cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno a propuesta del Consejero o Consejera correspondiente: Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Departamento de Sanidad, Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación y Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio».
El artículo 2 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 20/2009, de 30 de julio, establece la organización de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, del Consejero de Sanidad y Consumo y de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de enero de 2011,
DISPONGO:
Modificar el apartado g) del artículo 4 del Decreto 191/2007, de 13 de noviembre, por el que se crea el Consejo Vasco de Investigación, que quedará redactado como sigue: «g) Un miembro por cada Departamento del Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera correspondiente, que tenga competencias en una o más de las siguientes materias: Industria, Sanidad, Medio Ambiente, Agricultura y Pesca».
Los miembros del Consejo Vasco de Investigación podrán utilizar el euskera y el castellano en sus reuniones. Así mismo, en las convocatorias, órdenes del día, actas y demás escritos, se garantizará el uso de los dos idiomas...
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