DECRETO 2/2001, de 19 de marzo, del Lehendakari, por el que se disuelve el Parlamento Vasco y se convocan elecciones.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Lehendakaritza |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 2/2001, de 19 de marzo, del Lehendakari, por el que se disuelve el Parlamento Vasco y se convocan elecciones.
En ejercicio de la facultad que atribuyen al Lehendakari los artículos 7.c) y 50 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, efectuada la preceptiva deliberación del Gobierno en reunión celebrada el día 13 de marzo de 2001, he resuelto disolver el Parlamento Vasco y convocar elecciones. En consecuencia, en virtud de los preceptos citados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, en la redacción dada por la Ley 15/1998, de 19 de junio, y demás legislación aplicable,
DISPONGO:
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¿ Queda disuelto el Parlamento Vasco elegido el día 25 de octubre de 1998.
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¿ Se convocan elecciones al Parlamento Vasco que se celebrarán el domingo día 13 de mayo de 2001.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 26 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y 10 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, se elegirán 25 parlamentarios y/o parlamentarias por cada circunscripción electoral.
De conformidad con el artículo 68.2 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, la campaña electoral durará quince días. Comenzará a las cero horas del día 27 de abril y concluirá a las veinticuatro horas del día 11 de mayo.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, al presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de marzo de 2001.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
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