DECRETO 90/1994, de 15 de febrero, por el que se modifica el Decreto sobre organización de la Tesorería General del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 90/1994, de 15 de febrero, por el que se modifica el Decreto sobre organización de la Tesorería General del País Vasco.

La experiencia adquirida durante la vigencia de los convenios de recaudación con las Diputaciones Forales a que se refieren los artículos 22.3 y 24.1.b) del Decreto 99/1982, de 19 de abril sobre Organización de la Tesorería

General del País Vasco, permite perfeccionar la normativa de recaudación de derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos

Autónomos de acuerdo con dichos convenios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación y aprobación por el

Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de febrero de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1 Modificación parcial del artículo 20 del

Decreto 99/1982, de 19 de abril, en materia de competencia en relación a aplazamientos y fraccionamientos

Se adiciona un párrafo 3 al artículo 20 del Decreto 99/1982, de 19 de abril, sobre Organización de la Tesorería

General del País Vasco con el siguiente literal: «3. Corresponde a los órganos de las Diputaciones

Forales la resolución de aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas que se encuentren en recaudación por la vía de apremio en ejecución de los convenios suscritos al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.3 y 24.1.b) del presente Decreto, cuando así se hubiera dispuesto en dichos convenios.»

Artículo 2 Modificación parcial del artículo 22 del

Decreto 99/1982, de 19 de abril, en materia de procedimiento de recaudación en vía de apremio 1. Se incluye un párrafo 4 en el artículo 22 del

Decreto 99/1982, de 19 de abril, sobre Organización de la Tesorería General del País Vasco con la siguiente redacción. «4. Cuando la gestión recaudatoria se realice por los servicios de las Diputaciones Forales, en virtud de los convenios suscritos al efecto, la adjudicación de bienes a la Administración de la Comunidad Autónoma se regirá por lo establecido en el Reglamento General de

Recaudación para la adjudicación de bienes al Estado con las siguientes particularidades: a) La presidencia de la mesa de subasta ofrecerá, al órgano designado al...

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