DECRETO 63/1998, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Acuerdo con las Organizaciones Sindicales sobre modernización en la prestación del servicio público de la Justicia y su repercusión en las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Justicia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 63/1998, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Acuerdo con las Organizaciones Sindicales sobre modernización en la prestación del servicio público de la Justicia y su repercusión en las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.

La Ley 7/1990, de 19 de julio, que modifica parcialmente la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, regula la negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. En cumplimiento de las mencionadas previsiones legales, con fecha 18 de diciembre de 1995 el entonces Ministerio de Justicia e Interior suscribió un Acuerdo con los Sindicatos sobre condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia teniendo como objetivo el acercamiento de los poderes públicos a los ciudadanos a través de una Administración más ágil, eficaz y adaptada a la nueva realidad social.

Producidos los traspasos de medios personales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia a través de los Reales Decretos 410/1996 y 514/1996, de 1 y 15 de marzo respectivamente y Decretos del Gobierno Vasco 59/1996 y 60/1996, ambos de 26 de marzo, el referido Acuerdo de 18 de diciembre de 1995 constituye un antecedente importante y obligado punto de referencia en el proceso de modernización de la Administración de Justicia en todos aquellos aspectos que conciernen ahora a la responsabilidad de la Administración Autónoma, y concretamente del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social que tras las negociaciones llevadas a cabo en el ámbito del País Vasco con representantes de las Organizaciones Sindicales CC.OO.-Justicia, ELA-STV y UGT-Federación de Servicios Públicos de Euskadi ha alcanzado con dichas entidades un Acuerdo sobre la modernización en la prestación del servicio público de la Justicia y su repercusión en las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia que se encuadra en el marco legal arriba expresado.

En su virtud, con fecha 11 de noviembre de 1997, el Consejo de Gobierno autorizó al Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social la firma del citado Acuerdo, procediéndose a su rúbrica en el pasado mes de diciembre. En este sentido, la validez y eficacia del Acuerdo obtenido requiere, atendiendo a las previsiones contenidas en la citada Ley 9/1987, de su formal y expresa aprobación por el Consejo de Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de un instrumento normativo con el rango adecuado, a lo que se procede ahora mediante el presente Decreto.

Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 1 del Capítulo 14 del Acuerdo, corresponde ordenar normativamente las indemnizaciones por razón de servicio en consonancia con la nueva situación generada por las mencionadas transferencias, permaneciendo plenamente operativas las razones de uniformidad que en su día concurrieron para dictar el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, que ahora se modifica mediante Disposición Adicional

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de marzo de 1998

DISPONGO:

.¿ Aprobar el Acuerdo con las Organizaciones sindicales sobre la modernización en la prestación del servicio público de la Justicia y su repercusión en las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia que se acompaña como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Modificación del artículo 1. del Decreto 16/1993.

Se modifica el artículo 1 del Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio en el sentido de añadir una letra f) con la siguiente redacción:

f) La Administración de Justicia en el País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 60/1996, de 26 de marzo.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 1998.

El Vicepresidente,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Hacienda y

Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia, Economía,

Trabajo y Seguridad Social,

FRANCISCO EGEA GARCÍA.

ANEXO

ACUERDO ENTRE EL DEPARTAMENTO

DE JUSTICIA DEL GOBIERNO VASCO Y LAS

ORGANIZACIONES SINDICALES CC.OO., E.L.A./S.T.V. Y U.G.T. SOBRE LA MODERNIZACIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA JUSTICIA Y SU REPERCUSIÓN EN LAS

CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PAÍS VASCO.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 1997, los representantes del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, y los representantes de las Organizaciones Sindicales CCOO-Justicia, ELA-STV, UGT- Federación servicios públicos de Euskadi, tras las reuniones desarrolladas en el Grupo General y en los Grupos de Trabajo sobre Reforma de la Oficina Judicial y Estatuto Jurídico del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, han resuelto plasmar en un documento los acuerdos, vinculantes para todas las partes suscribientes, alcanzados en dichas negociaciones.

PREÁMBULO
  1. ¿ Que el actual diseño de la Oficina Judicial no responde a las necesidades de la sociedad moderna a la que está llamada a servir se ha venido poniendo de manifiesto desde hace varios años a través de diversas y solventes manifestaciones. Antecedentes de gran importancia en el estudio de dicha realidad lo constituyen documentos como: el Informe realizado en el año 1989 por la empresa Seintex para el Ministerio de Justicia y Departamento de Justicia del Gobierno Vasco sobre el nuevo diseño de la oficina judicial, las ponencias realizadas conjuntamente entre miembros del Departamento de Justicia y los representantes sindicales en el seno de la Subcomisión para la Reforma de la Oficina Judicial en el año 1990 y las conclusiones de dicho Grupo de Trabajo, así como el propio Acuerdo entre el Ministerio de Justicia e Interior con los sindicatos sobre condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia de fecha 18 de diciembre de 1995.

  2. ¿ El traspaso producido el pasado año 1996 a la Comunidad Autónoma de Euskadi (Decretos 59/1996 y 60/1996, de 26 de marzo) de las competencias señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judiciales y Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, y el de Médicos Forenses, de los medios personales al servicio de la Administración de justicia posibilita una más adecuada gestión de los recursos públicos que persiga la eficacia (entendida como el grado de cumplimiento de los objetivos marcados) y la eficiencia (utilización óptima de los recursos empleados para conseguir los resultados fijados).

    No obstante, la naturaleza de Cuerpos Nacionales de aquellos en los que se integran Oficiales, Auxiliares, Agentes y Médicos Forenses, constriñe las facultades de gestión de la Comunidad Autónoma y dificulta la adecuación de las condiciones de trabajo de dicho personal a las del que forma parte de la Administración Autónoma. Por ello, tanto la Administración como las Organizaciones Sindicales asumen la necesidad de remover cualquier obstáculo de carácter jurídico o de otro tipo que pudiera existir en este sentido.

  3. ¿ Desde que concluyó el proceso de asunción de competencias, se han venido manteniendo conversaciones entre la Administración y las Organizaciones Sindicales para estudiar un acercamiento a las efectivas condiciones laborales del personal ya integrado en la Administración General, sin perjuicio de la especificidad de las funciones que ejercen y del ámbito en el que aquellas se desarrollan, lo que conllevará la mejora de las condiciones de trabajo y entre ellas las condiciones retributivas.

    Consecuencia de dichas conversaciones y de la situación de conflicto colectivo que se desarrolló en los meses de abril y mayo pasados, es el preacuerdo suscrito en fecha 3 de junio entre el Departamento de Justicia y la central sindical Comisiones Obreras que, como anexo I, se acompaña al presente Acuerdo.

  4. ¿ En cumplimiento del Plan de trabajo que se deriva de dicho preacuerdo, Administración y Organizaciones sindicales han venido debatiendo durante el mes de junio aspectos concretos relativos a las áreas de reorganización de la oficina judicial y de estatuto jurídico, que se plasman en el presente Acuerdo y constituyen compromisos recíprocos para ambas partes, que persiguen las siguientes finalidades:

    ¿ Que el ciudadano de la Comunidad Autónoma que entre en contacto con la Administración de Justicia reciba la atención exigible a una sociedad moderna, desarrollada y respetuosa con los derechos individuales y colectivos reflejados en las normas fundamentales.

    ¿ La búsqueda de mecanismos de información sobre la realidad de la justicia que permitan una adecuada comprensión que redunde en:

    › Un acercamiento y comprensión de los ciudadanos de dicha realidad.

    › Una mayor participación en la específica problemática de la justicia, propiciando sugerencias y propuestas...

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