REAL DECRETO 146/1980, de 25 de enero, por el que se determinan los modelos oficiales de papeletas de votación, sobres y demás documentación a utilizar en las elecciones al Parlamento Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyReal Decreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo cincuenta 5 cinco del Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo, se hace preciso fijar los modelos oficiales de papeletas, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las elecciones al Parlamento Vasco, convocadas por Decreto del Consejo General Vasco para el día nueve de marzo de mil novecientos ochenta, adaptando lo previsto en el Real Decreto ochocientos setenta y seis/mil novecientos setenta y siete de quince de abril, a las peculiaridades de esta convocatoria. En su virtud, a propuesta del Ministerio del Interior y previa deliberación. del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de enero de mil novecientos ochenta, DISPONGO: Artículo primero. - Los modelos oficiales de papeletas, sobres y demás documentación electoral serán confeccionados por la Dirección General de Política Interior. Artículo segundo. - Las papeletas de votación se ajustarán a las siguientes características: Papel blanco, en cualquier tonalidad; gramaje aproximado, setenta gramos metro cuadrado; tamaño aproximado, ciento cinco por doscientos veintitrés milímetros, impresión en una sola cara. La leyenda superior será: Primera línea, «Elecciones Parlamento Vasco mil novecientos ochenta»; segunda línea, «Eusko Legebiltzarrerako Hauteskundeak mil novecientos ochenta», y debajo de la misma, en igual tipo de letra, el nombre del distrito electoral. El símbolo, en su caso, a figurar en la . parte superior derecha de la papeleta, no excederá de veinte por veinte milímetros. La leyenda inferior dirá: «Doy mi voto a la candidatura presentada por». En la línea inmediatamente inferior se expresará la denominación del Partido, Federación, Coalición o Agrupación y, en su caso, las siglas correspondientes. A continuación se expresarán los nombres de los candidatos según el orden de colocación establecido en la candidatura proclamada y con la identificación, en su caso, a que se refiere el apartado dos del artículo treinta y dos del Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete. La impresión será en tinta negra y en cualquier tipo de letra. Artículo tercero. - El sobre para las papeletas electorales será de color blanco, en cualquier tonalidad y con las mismas características que se fijan en el anexo cuatro punto uno del , Real Decreto ochocientos setenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de quince de abril, con la leyenda en primera línea, «Elecciones Parlamento Vasco mil novecientos ochenta», y en segunda línea «Eusko Legebiltzarrerako Hauteskundeak mil novecientos ochenta». Artículo cuarto. - Los demás modelos de impresos que se señalan en los anexos cinco, seis, siete, ocho, nueve y diez del Real Decreto ochocientos setenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de quince de abril, en cuanto sean de aplicación a este proceso, quedan habilitados para las elecciones convocadas por Decreto del Consejo General Vasco de doce de enero de mil novecientos ochenta, sustituyéndose la Ieyenda superior por la de «Elecciones Parlamento Vasco mil novecientos ochenta» y cuantas otras modificaciones fueren necesarias para adaptar la documentación a las peculiares características de esta convocatoria. Artículo quinto. - Se aprueban los modelos de papeletas y sobres que se acompañan en anexos uno y dos. Artículo sexto. - El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado, en Madrid, a veinticinco de enero de mil novecientos ochenta. El Ministro del Interior JUAN CARLOS R. ANTONIO IBAÑEZ FREIRE GRAFICO

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