DECRETO 9/1981, de 16 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Sanidad Vegetal.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 9/1981, de 16 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Sanidad Vegetal.

En virtud de lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de la

Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2.339-1980 de 26 de Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 2.752-1980 de 26 de Septiembre recoge en sus mismos términos el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de

Transferencias de veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Sanidad Vegetal, a propuesta del Consejero de Agricultura y previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del día 16 de

Enero de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo primero Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de

Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 2.752-1980 de veintiséis de septiembre y Anexo y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo segundo Las competencias, Servicios e Instituciones a que se refiere el mencionado acuerdo de la Comisión Mixta de

Transferencias quedarán adscritos al Departamento de Agricultura.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y uno.

El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.- El Consejero de

Agricultura FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR.

REAL DECRETO 2752/1980, de 26 de septiembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de sanidad vegetal

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley

Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su articulo diez, nueve, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria Segunda del

Estatuto, ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del...

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