ORDEN de 25 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios, y se desarrollan algunos aspectos del Real Decreto 1311/2012, de 14 de setiembre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el 21 de octubre de 2009 dos actos legislativos que modifican profundamente la normativa antes vigente en materia de comercialización y utilización de productos fitosanitarios, incorporando los postulados de la estrategia para el uso sostenible de plaguicidas y atendiendo a lo establecido en el VI Programa Comunitario de Acción Medioambiental. Estos actos son el Reglamento (CE) n.º 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, y la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

La Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, contiene las disposiciones básicas relativas a la racionalización del uso de los productos fitosanitarios para reducir los riesgos y efectos del uso de los plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente. Contiene, asimismo, las disposiciones básicas del Plan de Acción Nacional que se precisa para la consecución de dicho objetivo. Todo ello necesitado de su incorporación al ordenamiento jurídico interno, lo que ya se ha hecho parcialmente, como es el caso de las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios mediante el RD 1702/2011, de 18 de noviembre que traspone al ordenamiento jurídico el artículo 8 y el anexo II de la citada Directiva.

El ámbito de aplicación de la nueva normativa comunitaria y la amplitud del término «producto fitosanitario», definido en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, determinan que afecta tanto a los productos utilizados en las actividades agrarias como a los utilizados en otros ámbitos. Este Reglamento deroga las anteriores Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, que regulaban la comercialización de los productos fitosanitarios, lo que supone que también quedan derogadas las disposiciones objeto de trasposición de dichas Directivas. En su lugar se aprueba el Real Decreto 1311/2012, de 14 de setiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Al tratarse de normativa básica las Comunidades Autónomas con competencias en la materia podrán desarrollar el citado Real Decreto 1311/2012,...

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