DECRETO 43/1981, de 23 de Marzo, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de Sanidad, Servicios y Asistencia Sociales.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 43/1981, de 23 de Marzo, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de Sanidad, Servicios y Asistencia Sociales.
En virtud de lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de la
Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por R.D. 2.339/80 de 26 de
Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos por entender que el R.D. 2.768/80 de Setiembre recoge en sus mismos términos el acuerdo del
Pleno de la Comisión Mixta de 24 de Setiembre de mil novecientos ochenta, sobre transferencias y servicios del Estado a la Comunidad
Autónoma del País Vasco, en materia de Sanidad, Servicios y
Asistencias Sociales, a propuesta del titular del Departamento de
Sanidad y Seguridad Social, previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del 23 de Marzo de 1981.
DISPONGO
° - Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de.
Transferencias en los términos establecidos por el R.D. 2.768/80 de 26 de Setiembre y Anexo, y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.
Las competencias, Servicios e Instituciones a que se refiere el mencionado acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, quedarán adscritos al Departamento de Sanidad y Seguridad Social.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de Marzo de 1981 .
El Consejero de Sanidad y Seguridad Social, JESUS JAVIER AGIRRE
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
REAL DECRETO 2768/1980. de 26 de septiembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Sanidad Servicios y Asistencia Sociales.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley
Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo diez punto doce, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia social, por otra parte el artículo dieciocho punto uno de dicho Estatuto atribuye a dicha Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad
Interior. En consecuencia procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a dichas competencias.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del
Estatuto ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los tienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Seguridad
Social y de Administración Territorial, y previa. deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO: Artículo primero.--Se aprueba el acuerdo de la Comisión
Mixta provista en la disposición transitoria, segunda del Estatuto de
Autonomía del País Vasco, por el que se concretan los Servicios e
Instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma dei País Vasco en materia de Sanidad y Servicios y Asistencias Sociales, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Comunidad Autónoma del País Vasco los Servicios e Instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y con las condiciones allí especificadas y los bienes, personal y créditos presupuestarias que resucitan del texto del acuerdo y de los inventarios anexos.
Comunidad Autónoma del País Vasco» adquiriendo vigencia a partir de su publicación
Dado en Madrid a veintiseis de septiembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
ANEXO Don Francisco Tovar Mendoza, Secretario de la Comisión Mixta peevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco,
CERTIFICO Que en el pleno de la Comisión celebrado el 24 de septiembre do 1980 se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del
País Vasco de los Servicios de Sanidad y de Servicios S' Asistencia
Sociales en los términos que se reproducen a continuación:
-
Competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de
Sanidad y Servicios y Asistencia Sociales.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley
Orgánica 3/1979, de :8 de diciembre, establece en su artículo 10.12 que la...
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