DECRETO 43/1981, de 23 de Marzo, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de Sanidad, Servicios y Asistencia Sociales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 43/1981, de 23 de Marzo, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de Sanidad, Servicios y Asistencia Sociales.

En virtud de lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de la

Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por R.D. 2.339/80 de 26 de

Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos por entender que el R.D. 2.768/80 de Setiembre recoge en sus mismos términos el acuerdo del

Pleno de la Comisión Mixta de 24 de Setiembre de mil novecientos ochenta, sobre transferencias y servicios del Estado a la Comunidad

Autónoma del País Vasco, en materia de Sanidad, Servicios y

Asistencias Sociales, a propuesta del titular del Departamento de

Sanidad y Seguridad Social, previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del 23 de Marzo de 1981.

DISPONGO

Artículo 1

° - Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de.

Transferencias en los términos establecidos por el R.D. 2.768/80 de 26 de Setiembre y Anexo, y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 2°

Las competencias, Servicios e Instituciones a que se refiere el mencionado acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, quedarán adscritos al Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de Marzo de 1981 .

El Consejero de Sanidad y Seguridad Social, JESUS JAVIER AGIRRE

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

REAL DECRETO 2768/1980. de 26 de septiembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Sanidad Servicios y Asistencia Sociales.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley

Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo diez punto doce, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia social, por otra parte el artículo dieciocho punto uno de dicho Estatuto atribuye a dicha Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad

Interior. En consecuencia procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a dichas competencias.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del

Estatuto ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los tienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Seguridad

Social y de Administración Territorial, y previa. deliberación del

Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO: Artículo primero.--Se aprueba el acuerdo de la Comisión

Mixta provista en la disposición transitoria, segunda del Estatuto de

Autonomía del País Vasco, por el que se concretan los Servicios e

Instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma dei País Vasco en materia de Sanidad y Servicios y Asistencias Sociales, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo segundo En su consecuencia quedan traspasados a la

Comunidad Autónoma del País Vasco los Servicios e Instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y con las condiciones allí especificadas y los bienes, personal y créditos presupuestarias que resucitan del texto del acuerdo y de los inventarios anexos.

Artículo tercero Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo do la Comisión Mixta.
Artículo cuarto Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la

Comunidad Autónoma del País Vasco» adquiriendo vigencia a partir de su publicación

Dado en Madrid a veintiseis de septiembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

ANEXO Don Francisco Tovar Mendoza, Secretario de la Comisión Mixta peevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de

Autonomía para el País Vasco,

CERTIFICO Que en el pleno de la Comisión celebrado el 24 de septiembre do 1980 se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del

País Vasco de los Servicios de Sanidad y de Servicios S' Asistencia

Sociales en los términos que se reproducen a continuación:

  1. Competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de

    Sanidad y Servicios y Asistencia Sociales.

    El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley

    Orgánica 3/1979, de :8 de diciembre, establece en su artículo 10.12 que la...

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