DECRETO 14/1998, de 31 de agosto, del Lehendakari, por el que se disuelve el Parlamento Vasco y se convocan elecciones.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Lehendakaritza |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 14/1998, de 31 de agosto, del Lehendakari, por el que se disuelve el Parlamento Vasco y se convocan elecciones.
En ejercicio de la facultad que atribuyen al Lehendakari los artículos 7.c) y 50 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, efectuada la preceptiva deliberación del Gobierno en reunión celebrada el día 31 de agosto de 1998, he resuelto disolver el Parlamento Vasco y convocar elecciones. En consecuencia, en virtud de los preceptos citados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, en la redacción dada por la Ley 15/1998, de 19 de junio, y demás legislación aplicable,
DISPONGO:
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¿ Queda disuelto el Parlamento Vasco elegido el día 23 de octubre de 1994.
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¿ Se convocan elecciones al Parlamento Vasco que se celebrarán el domingo día 25 de octubre de 1998.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 26 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y 10 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, se elegirán 25 parlamentarios por cada circunscripción electoral.
De conformidad con el artículo 68.2 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, la campaña electoral durará quince días. Comenzará a las cero horas del día 9 de octubre y concluirá a las veinticuatro horas del día 23 de octubre.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, el presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Donostia-San Sebastián, a 31 de agosto de 1998.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
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