DECRETO 7/1981, de 12 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Capacitación y Extensión agraria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 7/1981, de 12 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Capacitación y Extensión agraria.

En virtud de lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de la

Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2.339-1980 de 26 de Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 2.709-1980, de 26 de Septiembre recoge de sus mismos términos el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de capacitación y extensión agraria, a propuesta del Consejero de Agricultura y previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del día 12 de Enero de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo primero Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de

Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 2.709-1980 de veintiséis de septiembre y Anexo y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo segundo Los servicios e Instituciones y los medios materiales y personales en materia de capacitación y extensión agraria quedan adscritos al Departamento de Agricultura.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a doce de enero de mil novecientos ochenta y uno.

El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.- El Consejero de

Agricultura FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR.

REAL DECRETO 2708/1980, de 26 de septiembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la. Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de capacitación y extensión agraria.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco aprobado por Ley Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve de dieciocho de diciembre, en su artículo diez punto nueve establece la competencia exclusiva de la

Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con le ordenación general de la economía.

En consecuencia y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución...

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