DECRETO 180/2002, de 16 de julio, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor del Palacio Ozaeta, sito en Bergara (Gipuzkoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 180/2002, de 16 de julio, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor del Palacio Ozaeta, sito en Bergara (Gipuzkoa).

Mediante Orden de 17 de enero de 1964 (BOE de 29 de febrero), fue declarado Monumento Histórico Artístico el Palacio de Ozaeta, perteneciente al término municipal de Bergara (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

A tenor de la Disposición Adicional Primera de la citada Ley, aquellos bienes declarados de interés cultural conforme a la normativa anterior pasan a considerarse Bienes Culturales Calificados. Por otro lado, la Disposición Transitoria Segunda de la misma dispone que los expedientes de protección incoados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley quedarán sometidos a lo que prescriba ésta.

La Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, en su artículo 12 establece una serie de extremos que han de constar en los expedientes de declaración de bienes culturales calificados. A fin de dotar de tales extremos al expediente de declaración del Palacio Ozaeta, sito en Begara (Gipuzkoa), se dicta la Resolución de 7 de mayo de 2002, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se reabre el expediente y se somete a información pública y audiencia a los interesados, para adaptarlo a las prescripciones legales de la citada Ley.

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, no se ha presentado alegación alguna.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de julio de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Adaptar a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, la declaración de Bien Cultural calificado, con la categoría de Monumento, a favor del Palacio Ozaeta sito en Bergara (Gipuzkoa), estableciendo como delimitación del bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 2 ¿ Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 3 ¿ Aprobar el régimen de protección que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. ¿ El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Bergara, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Segunda.¿ El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Bergara para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Tercera. ¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda. ¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

DELIMITACION

Ámbito de la delimitación.

El área de delimitación del entorno de protección se define:

Norte: plaza que forma la calle Zubiaurre.

Sur: jardín del propio palacio.

Este: talud del camino que discurre paralelo al jardín.

Oeste: río Deba, incluido el puente.

Justificación de la delimitación.

El palacio presenta dos características muy diferenciadas, una urbana, en la que destacan las dos fachadas representativas, con los huecos ampliados en el s. XVII, y donde el propio edificio, con su pequeño patio de acceso interfiere en la calle.

La percepción del inmueble desde el otro extremo es absolutamente distinta. Aquí se da una relación directa del inmueble con el medio natural. Este medio natural queda representado por el largo jardín, que queda aislado de su entorno gracias a la protección que le otorgan el propio edificio, los taludes del camino y el río.

Asimismo se incluye el puente por el interés que el mismo despierta así como por la vinculación de éste al inmueble.

Por todo ello se propone una delimitación que, en su fachada principal, abarca a la plazuela existente, incluyendo el puente, y en la posterior afecta al jardín completo, entre los taludes del camino y río, límites y protecciones naturales de la parcela.

ANEXO II

DESCRIPCION

El palacio Ozaeta se encuentra ubicado en la calle Zubiaurre s/n, en la zona sur de la localidad. Su parcela es paralela al río Deba, formando conjunto con el puente del mismo nombre que el palacio.

La parcela sobre la que se asienta es un rectángulo muy alargado presidido por el inmueble. La parte posterior es un jardín, estando dispuesto un aparcamiento para vehículos al fondo de la misma. El diseño del jardín responde a un esquema romántico, utilizando el motivo del río, el frondoso arbolado y una gruta de rocalla.

Datos históricos

El edificio familiar original debió ser una construcción medieval situada al otro lado del río, siendo desmochada en 1457.

Después de desmochada la torre, la familia pretende reconstruirla, no accediendo a ello el Ayuntamiento de Bergara, por la belicosidad de sus moradores.

En 1549 la Real Chancillería de Valladolid da permiso para levantar el citado palacio, con la condición de que...

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