DECRETO 3/2000, de 11 de enero, por el que se declara de urgencia la ocupación por Parque Comercial Mendibil-Mendibil Merkataritza-gunea, S.A., actuando como beneficiaria, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «Plan Especial de Reforma Interior del ámbito 5.02.05: Biteri».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 3/2000, de 11 de enero, por el que se declara de urgencia la ocupación por Parque Comercial Mendibil-Mendibil Merkataritza-gunea, S.A., actuando como beneficiaria, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «Plan Especial de Reforma Interior del ámbito 5.02.05: Biteri».

Por Resolución del Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Irún, en fecha 6 de julio de 1998, se aprobó inicialmente el Proyecto de Delimitación del ámbito territorial de la Unidad de Ejecución Biteri, a ejecutar por el sistema de expropiación y, el sometimiento a información pública de los bienes y derechos afectados por el citado proyecto.

Por otra parte, por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Irún, de 29 de julio de 1999, se aprobó el Plan Especial de Reforma Interior del ámbito 5.02.05: Biteri y con fecha 29 de setiembre de 1999, una modificación puntual del P.E.R.I. de referencia.

Posteriormente, en fecha 3 de noviembre de 1999 se aprobó definitivamente el Proyecto de Delimitación del ámbito territorial a expropiar y la relación de bienes y derechos afectados.

Posteriormente, en fecha 15 de noviembre de 1999, el Alcalde de Irún solicita ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, presentándose algunos escritos de alegaciones, que fueron resueltos en la forma que consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Según el Plan General de Ordenación Urbana de Irún, aprobado definitivamente por el Consejo de Diputados de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa, en su sesión de 23 de junio de 1998, los objetivos de la Ordenación del denominado ámbito de intervención urbanística 5.02.05: Biteri son potenciar la función comercial del...

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