DECRETO 236/2005, de 6 de septiembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Basauri, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto para la mejora de la accesibilidad al Grupo Kanda Landaburu'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 236/2005, de 6 de septiembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Basauri, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto para la mejora de la accesibilidad al Grupo Kanda Landaburu".

Mediante Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Basauri con fecha 25 de enero de 2005, se sometieron incialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto para la mejora de la accesibilidad al Grupo Kanda Landaburu". Posteriormente, la Alcaldía con fecha de 20 de mayo de 2005 solicita ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado un escrito de alegaciones, que fue debidamente contestada según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

La urgencia en la ejecución del mencionado proyecto está motivada por las siguientes circunstancias:

La estrechez de los actuales caminos de acceso a las viviendas y la pendiente existente en toda la zona ocasiona serias dificultades de entrada en el Grupo Kanda Landaburu de vehículos de servicio público. Esto ocasiona evidentes perjuicios a los vecinos del Grupo Kanda Landaburu en casos de hospitalización, fallecimiento, etc. La solución de un nuevo acceso al referido grupo, solicitado reiteradamente por los vecinos, se ve faciltada en estos momentos gracias a la reciente ejecución de las obras del Centro Cívico y la urbanización del entorno, con lo que es aconsejable acometer lo antes posible dicha solución y evitar de esa manera nuevas molestias o situaciones más graves que pudieran darse en el entorno.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a...

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