DECRETO 194/1989 de 27 de Julio, por el que se modifica el Decreto 49/1989 de 7 de mano, sobre autorización de participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la Sociedad Anónima en constitución Nekazal Ikerketa eta Teknologia, S.A., «I.K.T., S.A.».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas; Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 194/1989 de 27 de Julio, por el que se modifica el Decreto 49/1989 de 7 de mano, sobre autorización de participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la Sociedad Anónima en constitución Nekazal Ikerketa eta Teknologia, S.A., «I.K.T., S.A.».

A propuesta de los Consejeros de Agricultura y Pesca y Hacienda y Finanzas y previo acuerdo del Pleno del Gobierno Vasco en su reunión del 27 de Julio de 1989,

DISPONGO:

Artículo Primero Se modifica el artículo tres del Decreto 49/1989 de 7 de

Marzo sobre autorización de participación de la Administración de la Comunidad

Autónoma de Euskadi en la Sociedad Anónima en constitución Nekazal Ikerketa eta

Teknologia, S.A., «I.K.T., S.A.», que queda redactado como a continuación se indica: «Artículo Tercero.- 1) Los derechos de socio que a la Administración de la

Comunidad Autónoma de Euskadi correspondan en la Sociedad Anónima Nekazal

Ikerketa eta Teknologia, S.A. - I.K.T., S.A. serán ejercitados, salvo lo que expresará el apartado siguiente, por el Consejero de Agricultura y Pesca, que precisará de acuerdo de la Comisión Económica, previo informe del Departamento de Hacienda y Finanzas, para los supuestos siguientes: a) Modificación de los Estatutos, incluso por alteración de la cifra del capital social. b) Fusión, transformación y liquidación de la sociedad. c) Determinación del número de Consejeros, si los Estatutos no fijasen su número exacto, así como propuesta para el nombramiento y revocación o cese de los Consejeros que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma en el Consejo de Administración. e) Emisión de obligaciones. 2) En todo caso, la enajenación de los títulos representativos de la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el capital de la Sociedad será decidida por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR