DECRETO 10/2000, de 18 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 10/2000, de 18 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas.

En cumplimiento del acuerdo de coalición para la formación del Gobierno en la legislatura 1999-2003, el Decreto 1/1999, de 4 de enero, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ha procedido a la reordenación de departamentos y ha regulado, en la disposición final primera, los principios y los criterios organizativos y competenciales a observar por los reglamentos orgánicos de los respectivos departamentos.

El artículo 15 del citado Decreto regula las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de Transportes y Obras Públicas. Para su adecuada gestión, el presente reglamento establece una estructura organizativa y funcional fundamentada en criterios de coordinación funcional, de simplificación organizativa y de desconcentración, especialmente en lo que concierne a las competencias de gestión administrativa.

Para ello, y con el fin de reforzar el carácter horizontal de la Dirección de Servicios se agrupan en dicho órgano las funciones relativas al Gabinete de Planificación y Gestión Económica, el cual desaparece de la actual estructura orgánica. Así mismo la citada Dirección de Servicios ostenta la condición de órgano de contratación.

De este modo, la organización general del Departamento de Transportes y Obras Públicas consta de una Viceconsejería, y cinco Direcciones, regulándose en la sección primera del capítulo primero del Decreto la organización general del Departamento y en el capítulo segundo la distribución pormenorizada de funciones entre los distintos órganos. La distribución de competencias entre los cargos departamentales se dispone en la sección segunda del capítulo primero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Transportes y Obras Públicas, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de enero de 2000,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO

SECCIÓN 1ª Artículos 1 y 2

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1 ¿ Funciones y competencias.

El Departamento de Transportes y Obras Públicas ejercerá las funciones correspondientes a las áreas de actuación que le atribuye el artículo 15 del Decreto 1/1999, de 4 de enero, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 2 ¿ Estructura general del Departamento de Transportes y Obras Públicas.

Para el ejercicio de las funciones relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Transportes y Obras Públicas se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos centrales:

    1. ¿ Consejero de Transportes y Obras Públicas.

      1.1.¿ Dirección de Servicios.

    2. ¿ Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas.

      2.1.¿ Dirección de Infraestructura del Transporte.

      2.2.¿ Dirección de Transportes.

      2.3.¿ Dirección de Aguas.

      2.4.¿ Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

  2. Órganos periféricos:

    1. ¿ Servicio Territorial de Puertos de Bizkaia.

    2. ¿ Servicio Territorial de Puertos de Gipuzkoa.

    3. ¿ Servicio Territorial de Aguas de Álava.

    4. ¿ Servicio Territorial de Aguas de Bizkaia.

    5. ¿ Servicio Territorial de Aguas de Gipuzkoa.

  3. Son órganos colegiados consultivos y/o de coordinación de la Administración del País Vasco dependientes del Departamento de Transportes y Obras Públicas:

    1. ¿ En materia de transportes de mercancías peligrosas, la Comisión Vasca de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas.

    2. ¿ En materia de meteorología, la Comisión Vasca de Meteorología.

    3. ¿ En materia de planificación de la Red Objeto del Plan General de Carreteras del País Vasco, la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco.

    4. ¿ En materia de puertos, los Consejos Asesores de Puertos.

    5. ¿ En materia de coordinación de inversiones hidráulicas, la Mesa del Agua de Euskadi.

  4. Quedan adscritas al Departamento de Transportes y Obras Públicas las siguientes entidades integrantes de la administración institucional:

    1. ¿ La sociedad pública "Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos, S.A.".

    2. ¿ La sociedad pública "Ingeniería para el Metro de Bilbao, S.A., Bilboko Metrorako Ingeniaritza, A.B.".

SECCIÓN 2ª Artículos 3 a 5

EL CONSEJERO Y ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTO

Artículo 3 ¿ Consejero de Transportes y Obras Públicas.
  1. ¿ Son competencias del Consejero de Transportes y Obras Públicas las establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y todas aquellas que le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento conforme al Decreto 1/1999, de 4 de enero, que no estén atribuidas a ningún otro órgano del mismo.

  2. ¿ Como órgano superior del Departamento, ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los demás órganos.

  3. ¿ Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas y bajo su superior dirección, el Consejero de Transportes y Obras Públicas estará asistido por el Consejo de Dirección, que le auxiliará especialmente en la elaboración de la política del Departamento, y que estará integrado por el Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas, los cinco Directores del Departamento, y, por los demás asesores y personal de confianza por él designados.

  4. ¿ Los órganos del Departamento prestarán al Consejo de Dirección la información y el apoyo que precisen en cada caso para el adecuado desempeño de sus funciones.

Artículo 4 ¿ Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas.

El Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas, bajo la superior orientación y dependencia del Consejero, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, tiene atribuidas las siguientes competencias:

  1. Representar al Departamento cuando así se lo encomiende el Consejero.

  2. La programación general de las actividades de la Viceconsejería.

  3. La dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de la Viceconsejería y de los órganos y entidades dependientes de la misma.

  4. La inspección y control del funcionamiento de los órganos y entidades dependientes de la Viceconsejería.

  5. Actuar como órgano de comunicación con los demás departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con la Viceconsejería.

  6. Elaborar, en su caso, y proponer al Consejero los proyectos de disposiciones generales en materias propias de sus áreas de actuación.

  7. Dictar instrucciones y órdenes de servicio para dirigir la actividad de los órganos y entidades dependientes de la Viceconsejería.

  8. Iniciar los expedientes sancionadores correspondientes a las áreas de actuación de la Viceconsejería, y resolver los que no vengan atribuidos o deban corresponder al Consejero o al Consejo de Gobierno en aplicación de las normativas sectoriales aplicables.

  9. Resolver los recursos que resulten procedentes conforme al ordenamiento jurídico contra actos y resoluciones de los Directores dependientes de la Viceconsejería.

  10. Todas las demás competencias, facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones legales en vigor.

Artículo 5 ¿ Directores.

Los Directores, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, bajo la dependencia del Viceconsejero o del Consejero en el caso del Director de Servicios tienen atribuidas las siguientes competencias:

  1. La dirección, coordinación, impulso y seguimiento de las actuaciones de la Dirección.

  2. La organización de los servicios internos de la Dirección y de sus sistemas de trabajo, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.

  3. Realizar propuestas a los órganos superiores en materias de su competencia.

  4. Colaborar con la Dirección de Servicios en la programación de la actividad económica del Departamento y en el diseño y elaboración de estudios de su competencia relacionados con la Dirección.

  5. Las autorizaciones y disposiciones de gasto y la contracción de obligaciones precisas para la tramitación de los expedientes de competencia de la Dirección, excepto en los casos en que estén reservadas al Consejo de Gobierno.

  6. Proponer a los órganos competentes para su autorización las transferencias de crédito entre las distintas aplicaciones presupuestarias.

  7. Adoptar actos y resoluciones administrativas en las áreas de actuación de la Dirección.

  8. En materias de competencia de la Dirección y cuando no estén expresamente asignadas a otro órgano dependiente de la misma, la gestión y liquidación de tasas y precios públicos y la resolución de los recursos potestativos de reposición contra los actos de gestión tributaria.

  9. Resolver los recursos que resulten procedentes conforme al ordenamiento jurídico contra actos y resoluciones de los órganos dependientes de la Dirección.

  10. Expedir copias auténticas de documentos públicos o privados en relación con los expedientes tramitados por las respectivas Direcciones, sin perjuicio de la competencia del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

  11. Las demás competencias, facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan las disposiciones legales en vigor y las que tengan el carácter de comunes por venir conferidas a los Directores de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 11

ASIGNACIÓN DE ÁREAS...

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