DECRETO 278/1992, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma para la atención de los gastos de funcionamiento y de inversiones de los Juzgados de Paz y para la promoción de Agrupaciones de Secretarías.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 278/1992, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma para la atención de los gastos de funcionamiento y de inversiones de los Juzgados de Paz y para la promoción de Agrupaciones de Secretarías.

La particular situación en que se encuentran los Juzgados de Paz a raíz de la promulgación de la Ley 38/1988 de 28 de diciembre, de

Demarcación y de Planta judicial, y la confianza en el auténtico valor de las funciones que estos órganos jurisdiccionales están llamados a desempeñar, son objeto para el Gobierno Vasco de especial inquietud e interés.

Es por ello que la presente Disposición pretende seguir regulando las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos, incidiendo en tres líneas básicas de actuación: atención a los gastos de funcionamiento e inversiones de los juzgados de Paz y, finalmente, Promoción de las

Agrupaciones de Secretarías.

Las subvenciones por el primero de los citados conceptos se modulan en función del número de habitantes de derecho del municipio diferenciándose en esta convocatoria cuatro intervalos de población: municipios de menos de mil habitantes; municipios entre mil y siete mil habitantes; municipios con una población entre siete mil y cuarenta mil y municipios de población superior a cuarenta mil habitantes, escalón este último más que justificado si tenemos en cuenta tanto el elevado volumen de trabajo que soportan estos órganos como la problemática inherente a las poblaciones en las que concretamente se asientan los juzgados de Paz beneficiarios de esta actuación.

Mención aparte merece la política de promoción de Agrupaciones de

Secretarías de juzgados de Paz en municipios de población inferior a siete mil habitantes que, desde el respeto a la personalidad y autonomía municipales, pretende operar una economía de gastos y al mismo tiempo hacer posible una mayor eficacia en la distribución de las subvenciones y en la prestación de los servicios al facilitar su desempeño en forma profesionalizada por funcionarios de la

Administración de justicia. En esta ocasión, además de las cuotas adicionales por agrupación y/o por municipio agrupado, según el número global de habitantes de los municipios que la integren, se preven cuotas añadidas tanto por cada municipio que se integre en alguna de las agrupaciones ya existentes, como para el supuesto de que gracias a estos nuevos integrantes, aquellas superen el número global de siete mil habitantes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de justicia y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 13 de octubre de 1992.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto regula la concesión de subvenciones, para el año 1992, a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma para la atención de los gastos de funcionamiento y de inversiones de los juzgados de

Paz de los Municipios respectivos...

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