DECRETO 261/2006 de 26 de diciembre, de regulación de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

La consecución real de la igualdad de mujeres y hombres constituye un objetivo transversal que afecta a todas las administraciones públicas y a todos sus ámbitos de intervención y para que la acción institucional en esta materia sea realmente efectiva es fundamental que las medidas que cada administración lleve a cabo en su ámbito de actuación sean coordinadas, coherentes y complementarias con el del resto de las administraciones. Para ello y como paso previo, es necesario que exista también una coordinación interna dentro de cada administración.

En este sentido, y con el fin de lograr una mayor implicación de los Departamentos del Gobierno y de los organismos autónomos y entes públicos vinculados o dependientes de ellos en la consecución de la igualdad de mujeres y hombres, así como la mejora y coordinación de las actuaciones en esta materia, por Decreto 97/1993, de 6 de abril, se creó la Comisión Interdepartamental para la coordinación de la ejecución del Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que viene funcionando desde entonces como marco de coordinación e interlocución entre Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y los distintos Departamentos.

La puesta en funcionamiento de esta Comisión ha permitido una notable mejora en la interlocución y coordinación entre el Instituto y los Departamentos. A lo largo de su trayectoria la Comisión Delegada para Asuntos Económicos del Gobierno Vasco ha ido adoptando diversos Acuerdos en relación con esta Comisión a fin de profundizar en una metodología de trabajo que permita avanzar en el diseño y ejecución de acciones positivas para alcanzar la igualdad de mujeres y hombres e incorporar de modo transversal en los programas y planes de los Departamentos la perspectiva de género. Igualmente se acordó designar personal técnico por cada Departamento que reforzara las labores de coordinación y seguimiento en la ejecución del Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Con el fin de incorporar estos Acuerdos y adecuar el funcionamiento de la Comisión a la estructura que entonces tenía el Gobierno Vasco, se procedió a la regulación de la Comisión Interdepartamental para la coordinación de la ejecución del Plan de Acción Positiva para las mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud del Decreto 251/1999, de 15 de junio.

La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres refuerza en su artículo 13 la necesidad de la existencia un órgano colegiado de coordinación de las actuaciones del Gobierno Vasco en materia de igualdad, al que denomina Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En desarrollo de lo establecido en la Ley, este Decreto regula su composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento. Por otra parte, procede a crear en su seno al Grupo Técnico Interdepartamental con la finalidad de prestarle apoyo y asesoramiento técnico, mediante la realización de estudios, informes y propuestas. Asimismo, se prevé que la Comisión Interdepartamental pueda crear Grupos técnicos de trabajo al objeto de tratar cuestiones de una manera más específica o con un carácter más sectorial.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de diciembre de 2006, DISPONGO:

Artículo 1 ? Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres, adscrita a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, como órgano de coordinación de las actuaciones del Gobierno Vasco, incluida tanto la Administración General como la Institucional, en materia de igualdad de mujeres y hombres, así como la creación y regulación en su seno del Grupo Técnico Interdepartamental.

Artículo 2 ? Funciones de la Comisión Interdepartamental.

Corresponden a la Comisión...

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