DECRETO 180/1994, de 17 de mayo, por el que se regulan las condiciones de oferta de integración en los servicios jerarquizados de las Instituciones Sanitarias del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza al personal sanitario de cupo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 180/1994, de 17 de mayo, por el que se regulan las condiciones de oferta de integración en los servicios jerarquizados de las Instituciones Sanitarias del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza al personal sanitario de cupo.

La ordenación de los servicios curativos, de promoción, prevención y rehabilitación se halla atribuida al

Departamento de Sanidad, en el artículo 3.2 de la Ley de creación del Organismo Autónomo, competencia que implica la necesidad de conocer la demanda asistencial de la sociedad, graduada por factores sociodemográficos, adecuando los medios precisos a las necesidades específicas de cada núcleo de población.

Por el presente Decreto, se persigue responder adecuadamente a las exigencias sanitarias, atendidas Zona a Zona de Salud, disponiendo de los recursos humanos de que el Organismo se encuentra dotado, en el sentido de adscribir, bien a los Equipos de Atención Primaria bien a los Servicios de Asistencia Especializada, al personal sanitario de cupo o zona, con la consiguiente ampliación de su horario de trabajo.

Para ello, se arbitra un mecanismo a aplicar gradualmente, en función de aludida demanda asistencial, no teniendo en ningún modo carácter preceptivo para el personal titular de plaza calificada de cupo o de zona, a quien se ofertaría la posibilidad de integración en Equipo de Atención Primaria o Unidad Asistencial Especializada, según corresponda, en la medida en que, en términos sanitarios, resulte aconsejable.

El proceso de adscripción o integración significará la sujeción del personal afectado a las condiciones de trabajo que le sean aplicables a la estructura de destino, caracterizada básicamente por un esquema de funcionamiento jerárquico y de trabajo en equipo y una dedicación horaria plena.

En el ámbito normativo de la Comunidad Autónoma

Vasca, la Disposición Final Primera de la Ley 8/1992, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos

Generales para el ejercicio 1993...

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