DECRETO 371/1995, de 11 de julio, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Bilbao, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos incluidos en el Área de Reparto 703, excluida la Unidad de ejecución 703-01, que son necesarios para la ejecución del 'Plan Especial de Reforma Interior de Amezola'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 371/1995, de 11 de julio, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Bilbao, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos incluidos en el Área de Reparto 703, excluida la Unidad de ejecución 703-01, que son necesarios para la ejecución del "Plan Especial de Reforma Interior de Amezola".

Por acuerdo del Ayuntamiento de Bilbao, de 6 de

Marzo de 1995 , se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos incluidos en el Área de Reparto 703, excluida la Unidad de ejecución 703-01, que son necesarios para la ejecución del «Plan Especial de Reforma

Interior de Amezola», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose dos escritos de alegaciones que fueron resueltos en los términos que constan en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de llevar a cabo el Plan de Reforma Interior del Área de Amezola.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al

Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de...

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