DECRETO 91/1994, de 15 de febrero, por el que se modifica el Decreto sobre régimen orgánico de los recursos en materia recaudatoria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 91/1994, de 15 de febrero, por el que se modifica el Decreto sobre régimen orgánico de los recursos en materia recaudatoria.

La experiencia adquirida durante la vigencia de los convenios de recaudación con las Diputaciones Forales a que se refieren los artículos 22.3 y 24.1.b) del Decreto 99/1982, de 19 de abril sobre Organización de la Tesorería

General del País Vasco, permite perfeccionar la regulación de los recursos en materia recaudatoria, de acuerdo con dichos convenios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación y aprobación por el

Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de febrero de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1 Modificación parcial del artículo 1 del

Decreto 13/1983, de 24 de enero, en materia de actos del personal recaudador

En el párrafo 3 del artículo 1 del Decreto 13/1983, de 24 de enero, sobre régimen orgánico de los recursos en materia recaudatoria, e inmediatamente antes que el texto actual, se añade el siguiente inciso: «Salvo que en los convenios suscritos se dispusiese que las competencias aludidas correspondan a los órganos de cada Diputación Foral...»

Artículo 2 Modificación del artículo 3 del Decreto 13/1983, de 24 de enero, en materia de suspensión de los procedimientos de apremio

El artículo 3 del Decreto 13/1983, de 24 de enero, sobre régimen orgánico de los recursos en materia recaudatoria queda redactado como sigue: «Artículo 3.- Suspensión de los procedimientos de apremio 1. Las solicitudes de suspensión de los procedimientos administrativos de apremio en los casos previstos en la regulación de los recursos, reclamaciones económicoadministrativas o tercerías se deducirán ante los órganos competentes para resolver dichos recursos, reclamaciones o tercerías. 2. La suspensión de los procedimientos administrativos de apremio en otros casos en que lo establezcan las leyes se deducirá ante el Director de Finanzas.»

Artículo 3 Modificación parcial del artículo 4 del

Decreto 13/1983, de 24 de enero, en materia de tercerías

Se adiciona una frase al párrafo 1 del artículo 4 del

Decreto 13/1983, de 24 de enero, a...

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