DECRETO 240/1984, de 10 de Julio, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 240/1984, de 10 de Julio, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

El Decreto 101/1984, de 18 de Abril, introdujo importantes modificaciones en el área de actuación del Gobierno que se traducen en la necesidad de adoptar nuevas estructuras orgánicas que reflejen las funciones adscritas a cada Departamento.

Asimismo, la paulatina asunción de funciones del Servicio Vasco de

Salud-Osakidetza conlleva a acomodar, con criterios de eficacia y economía, el Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento y previo acuerdo del Gobierno Vasco, adoptado en su reunión de Julio de 1984,

DISPONGO:

Artículo 1 °.- El Departamento de Sanidad y Seguridad Social, bajo la dirección de su Consejero Titular, se estructura de la siguiente manera: 1

Consejero Titular del Departamento. 2. Viceconsejería de Salud y Consumo. 2.1. Dirección de Salud Pública. 2.2. Dirección de Asistencia Sanitaria. 2.3. Dirección de Consumo. 3. Viceconsejería de Bienestar y Seguridad Social. 3.1. Dirección de Bienestar Social. 3.2. Dirección de Seguridad Social. 4. Dirección de Servicios.

DEL CONSEJERO TITULAR DEL DEPARTAMENTO

Artículo 2 °.- Corresponden al Consejero Titular de Sanidad y

Seguridad Social las siguientes atribuciones: a) Ostentar la titularidad de las competencias atribuidas al

Departamento de Sanidad, y Seguridad Social. b) Presidir el Consejo de Administración del Servicio Vasco de

Salud-Osakidetza y ejercer todas aquellas competencias y funciones que le otorga la Ley 10/1985, de 19 de Mayo, sobre el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. c) La Dirección e Inspección de todos los Servicios del Departamento. d) Proponer al Gobierno para su aprobación los Proyectos de Ley y los

Decretos sobre las materias que sean competencias del Departamento. e) Dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias del Departamento. f) Nombrar y cesar, en su caso, al personal afecto al Departamento con excepción del que requiera Decreto. g) Nombrar funciones así como destinarlos y ascenderlos, cuando en ello entrañe facultad discrecional del Consejero. h) Otorgar y proponer, en su caso, las recompensas que procedan y ejercer las potestades disciplinarias y correctivas con arreglo a las disposiciones vigentes. i) Resolver en última instancia dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior los recursos promovidos contra las Resoluciones de los órganos y autoridades del

Departamento. j) Resolver los recursos de revisión a que se refiere el Art. 10-c de la Ley 10/1985 de 19 de Mayo. k) Ejercer la potestad sancionadora hasta 5 millones de pesetas y proponer al Consejo de Gobierno la clausura de establecimientos o las sanciones de cuantía superior a la indicada. l) Resolver los conflictos y atribuciones entre los órganos del propio Departamento y suscitar cuestiones de competencia con otros

Departamentos. m) Disponer de los gastos de los servicios del Departamento no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno Vasco, dentro del importe de los créditos autorizados, e interesar del Departamento de

Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes. n) Firmar en nombre del Gobierno Vasco los contratos relativos a asuntos propios, sin perjuicio de los dispuestos en el Decreto del

Gobierno Vasco...

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