DECRETO 39/1988, de 16 de Febrero, sobre estructura y competencias de la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 39/1988, de 16 de Febrero, sobre estructura y competencias de la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Finanzas.

En virtud del Decreto 106/87 de 7 de Abril han quedado determinadas las funciones y estructura del Departamento de

Hacienda y Finanzas, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 27/1987 de 11 de Marzo, que dio nueva configuración al Gobierno de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 12 del citado Decreto establece las competencias que, en materia de Patrimonio y Contratación, corresponden al Departamento de

Hacienda y Finanzas, señalando el artículo 29 las que, entre ellas, quedan atribuidas a la Dirección de Patrimonio y Contratación.

La variedad de servicios a cubrir en esta Dirección ha originado, a lo largo del tiempo, una serie de Decretos que regulan los mismos, estando en la actualidad la normativa referente a competencias dispersa en diversas disposiciones legales.

Por otra parte, y mediante tales Decretos, se ha llegado a una configuración concreta de los diferentes servicios y funciones a cumplir, lo que permite, en estos momentos, establecer áreas de actuación funcionales y operativas.

En base a ello, y en aras de una mayor claridad y concreción del campo de actuación de la Dirección de Patrimonio y Contratación, se considera conveniente el agrupar en .un texto único toda la normativa dispersa que, en lo referente a competencias, afecte a la misma, a la vez que se da una configuración acorde con la realidad a los órganos colegiados adscritos a la Dirección de Patrimonio y Contratación.

En lo referente a Patrimonio, se han recogido pormenorizadas las funciones que, en esta materia, atribuyen a la Dirección de

Patrimonio y Contratación la Ley 12/1983 de 22 de Junio, de

Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley 14/1983, de 27 de Julio, de Patrimonio de Euskadi y el Decreto 106/1987, de 7 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del

Departamento de Hacienda y Finanzas.

En materia de Contratación, se ha estructurado la Dirección de acuerdo con el actual Régimen Orgánico de la Contratación previsto en el Decreto 92/1981, de 30 de Julio, introduciendo algunas modificaciones en la Comisión Central de Contratación, órgano colegiado adscrito a la Dirección de Patrimonio y Contratación.

Este único órgano colegiado agrupa en su seno dos tipos de funciones claramente diferenciadas, como Mesa de Contratación y como Organo

Consultivo, con una composición diferente para cada uno de los supuestos. La confusión que ello crea, ha aconsejado separar ambas funciones en dos órganos colegiados diferentes, configurando la

Comisión Central de Contratación como una Mesa de Contratación y creando, para las funciones consultivas, un órgano colegiado diferente denominado Junta Asesora de la Contratación Administrativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del

Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de Febrero de 1988,

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Artículo 1 Por el presente Decreto se establece la estructura orgánica de la Dirección de Patrimonio y Contratación del

Departamento de Hacienda y Finanzas, en concordancia con el Decreto 106/1987, de 7 de Abril, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Artículo 2 La Dirección de Patrimonio y Contratación es el Centro

Directivo que, encuadrado en la Viceconsejería de Finanzas y en dependencia directa y jerárquica de la misma, tiene encomendada la gestión y tutela del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la gestión y aseguramiento de sus riesgos, así como el desarrollo y coordinación de la Contratación Administrativa dentro de la misma, con el detalle y alcance que se especifica en los artículos siguientes.

Artículo 3 Corresponde a la Dirección de Patrimonio y Contratación el ejercicio de las siguientes competencias: 3.1

Patrimonio. 3.1.1: En materia de bienes y derechos de dominio público o privado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi: a) La afectación y desafectación y el arrendamiento de inmuebles en los términos previstos en la Ley de Patrimonio de Euskadi. b) La gestión y administración de los bienes y derechos del dominio privado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuyo uso o explotación no haya sido atribuido a otros órganos o personas. c) La investigación acerca de la utilización por los Departamentos,

Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado,

Corporaciones y personas de derecho público o privado de los bienes y derechos del Patrimonio de Euskadi, cuyo uso tengan atribuido por cualquier título. d) El ejercicio de los derechos que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi como partícipe en empresas y sociedades de cualquier clase, salvo que se hayan atribuido expresamente a otro órgano. e) La investigación de cuantos bienes y derechos se presuma formen parte del Patrimonio de Euskadi, su deslinde y amojonamiento, su protección, defensa y reivindicación, así como las facultades sancionadoras y de exigencia de responsabilidad en relación con los mismos. f) La confección y actualización del Inventario General de Bienes y

Derechos del Patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la valoración de los mismos, la depuración de su estado físico y jurídico y su inscripción en los Registros Públicos correspondientes. g) La tenencia y custodia de todos los documentos, escrituras y títulos valores en que se representen o materialicen bienes o derechos del Patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. h) El ejercicio de las facultades dominicales sobre los bienes y derechos del Patrimonio de Euskadi, así como su representación y defensa extrajudicial, salvo que la Ley de Patrimonio dispusiera expresamente otra cosa, y sin perjuicio de las funciones y responsabilidades de otros Organos o Entes respecto a los bienes de dominio público o privados que les sean adscritos o cedidos. i) Dar cuenta a la jurisdicción penal de cuantos hechos relativos al

Patrimonio de Euskadi tenga conocimiento y pudieran ser constitutivos de delito o falta. j) La ejecución de los Acuerdos del Gobierno Resoluciones del

Departamento de Hacienda y Finanzas en materia de Patrimonio de

Euskadi, salvo que la Ley de Patrimonio dispusiera otra cosa. k) La tramitación de todos los procedimientos y la formalización de los correspondientes documentos que, en materia de Patrimonio, pertenezcan a la competencia del Departamento de Hacienda y Finanzas. l) Tramitación de expedientes competencia de la Comisión de reversión de bienes y derechos incautados. m) Elaboración de proyectos de disposiciones normativas y reglamentarias en materia de Patrimonio. n) Cualquier otra competencia que le atribuya en esta materia la normativa vigente. 3.1.2. Se exceptúan del apartado anterior las competencias que en materia de Patrimonio atribuye la disposición adicional segunda de la

Ley de Patrimonio de Euskadi al Departamento de Urbanismo, Vivienda y

Medio Ambiente en relación con la promoción pública de la vivienda y del suelo. 3.2. Contratación. a) Con carácter general, las competencias derivadas de la contratación administrativa correspondientes al Departamento de

Hacienda y Finanzas y cualquier otra competencia que le atribuya en esta materia la normativa vigente. b) La tramitación, de los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de la Comisión Central de Contratación.

Con carácter enunciativo, le corresponden los siguientes contratos que no hayan sido encomendados a otras Mesas de Contratación: - Contratos de obras. - Contratos de gestión de servicio público. - Contratos de Asistencia Técnica celebrados al amparo del Decreto 1005/1974 de 4 de Abril. - Los contratos con personas físicas regulados por el Decreto 1465/1985 de 17 de Julio. - Los contratos administrativos especiales, a excepción de los patrimoniales y de cobertura de riesgos. - Los contratos atípicos o innominados que carezcan en el ordenamiento jurídico de régimen específico. - Cualquier otro que la normativa sobre Régimen Orgánico de la

Contratación atribuya a la Comisión Central de Contratación. c) La participación en cuantas Mesas de Contratación dependientes de la Comisión Central de Contratación estén constituidas o se constituyan en el futuro en la Comunidad Autónoma de Euskadi, al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional del Decreto 92/1981 de 30 de

Julio o cualquier otra norma que lo sustituya. d) Las que se derivan del Decreto 223/1986 de 14 de Octubre, por el que se articulan los Registros de Contratos y Contratistas de la

Comunidad Autónoma de Euskadi. e) El apoyo técnico a la Comisión Central de Contratación para el ejercicio de sus competencias según el artº 13 del presente Decreto. f) Asesoramiento y coordinación en materia de contratación administrativa y contratación privada. g) Las que resultan atribuidas al servicio de contratación en los artículos 23 y 24 del presente Decreto, referidos a la Junta Asesora de la Contratación Administrativa. h) La elaboración de proyectos de disposiciones normativas y reglamentarias referentes a la contratación dentro de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. i) Cualquier otra competencia que le atribuya en esta materia la normativa vigente. 3.3. Gestión de riesgos y seguros:

Con carácter general, las atribuidas a la Dirección de Patrimonio y

Contratación en el Decreto 346/1985 de 22 de Octubre sobre análisis, valoración, gestión y garantía de los riesgos que afectan al...

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