DECRETO 346/1995, de 4 de julio, por el que se establecen las ayudas para la Formación en la Economía Social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 346/1995, de 4 de julio, por el que se establecen las ayudas para la Formación en la Economía Social.

La experiencia acumulada, desde el año 1986, en el fomento de la formación en los principios y técnicas de la Economía Social, a través de la ejecución del programa anualmente publicado que ha permanecido en esencia idéntico hasta la actualidad, unida al esfuerzo de racionalización y control del gasto público, obliga a iniciar una reorientación de los criterios de acción de la ayuda pública, estableciendo prioridades y concentrando los esfuerzos en las áreas que se entienden de atención preferente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia,

Economía, Trabajo y Seguridad Social, oído el Consejo

Superior de Cooperativas de Euskadi, el Consejo de

Relaciones Laborales y los demás órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación por el

Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 4 de julio de 1995

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y entidades beneficiarias.

El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad

Social, otorgará durante el ejercicio 1995, a aquellas

Entidades e Instituciones solicitantes radicadas en la

Comunidad Autónoma del País Vasco, para la realización de actividades formativas relacionadas directa y exclusivamente con la Economía Social, que se inicien durante el presente año y que finalicen, como máximo, el 31 de diciembre de 1996 y que cumplan los requisitos establecidos en el mismo.

Artículo 2 Prioridad.

Las actividades formativas serán objeto de ayudas de acuerdo con el siguiente orden de prelación: a) Acciones destinadas a la formación societaria en el ámbito empresarial, especialmente dirigidas a los niveles básicos e intermedios de la organización empresarial. b) Acciones formativas del ámbito universitario, especialmente las destinadas a trabajos de investigación y de intercooperación entre los estudiosos de la Economía

Social. c) Acciones formativas para miembros de organizaciones sindicales. d) Edición de publicaciones, en cualquier soporte y formato, así como la creación de bases de datos y de bibliotecas.

Artículo 3 Documentación.

Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en el presente Decreto deberán acompañarse de la siguiente documentación: a) Identificación de la...

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