DECRETO 247/1985, de 30 de Julio, por el que se establece el Plan de los Servicios Públicos de Mataderos del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 247/1985, de 30 de Julio, por el que se establece el Plan de los Servicios Públicos de Mataderos del País Vasco.

Los mataderos han sido tradicionalmente un servicio público atribuido por la legislación en materia de Administración Local a los

Municipios, estableciéndose por la nueva Ley de Bases de Régimen

Local, en su artículo 25.2.g) que el Municipio ejercerá competencias en materia de mataderos en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

La situación actual de los mataderos municipales en la Comunidad

Autónoma es de gran atomización y con instalaciones técnica y sanitariamente obsoletas y económicamente deficitarias. Con la entrada en vigor de la reglamentación técnico-sanitaria de mataderos, establecida por el Real Decreto 3263/1976, de 26 de Noviembre, se establecen unas exigencias de carácter técnico y sanitario que son incumplidas por las actuales instalaciones municipales, lo que ha ocasionado el cierre de casi todas ellas. Para el cumplimiento de las condiciones del Reglamento se precisan cuantiosas inversiones que la mayoría de los Ayuntamientos de Euskadi no pueden emprender de forma aislada y que, además, darían como resultado unos servicios públicos con costos de producción no competitivos y déficits crónicos en su explotación y un incremento de los precios al consumidor.

Por Real Decreto 800/1984, de 26 de Marzo, se establece el Plan

General Indicativo de Mataderos, con carácter de indicativo y revisable por las Comunidades Autónomas, a cuya adecuación se condicionan los beneficios establecidos por la Administración Central del Estado. Habiéndose transferido a la Comunidad Autónoma los servicios del Estado en materia de industrias...

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