DECRETO 118/2002, de 28 de mayo, por el que se modifica el Decreto por el que se calificó el Camino de Santiago como bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, mediante la supresión de su Anexo B (Régimen de Protección y Delimitación del Casco Histórico de Alegria-Dulantzi) que pasa a ser objeto de expediente individualizado.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 118/2002, de 28 de mayo, por el que se modifica el Decreto por el que se calificó el Camino de Santiago como bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, mediante la supresión de su Anexo B (Régimen de Protección y Delimitación del Casco Histórico de Alegria-Dulantzi) que pasa a ser objeto de expediente individualizado.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Decreto 14/2000, de 25 de enero (BOPV n.º 29, de 11 de febrero), se aprobó la declaración de Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Camino de Santiago. Este camino tiene como elemento afecto el Casco Histórico de Alegria-Dulantzi en Álava, que en aquel momento no tenía establecidas las prescripciones exigidas por la Ley 7/1990, por lo que se decidió establecer la delimitación y régimen de protección de su Casco Histórico dentro de este Decreto 14/2000, contenido en su Anexo B.

En enero de 2002 el Ayuntamiento de Alegria-Dulantzi planteó varias cuestiones sobre el régimen de protección.

Los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco emitieron informe el 30 de enero de 2002, concluyendo la necesidad de modificar el régimen de protección establecido en un principio para el Casco Histórico de Alegria-Dulantzi.

Se ha considerado por ello más correcto crear un expediente propio para las modificaciones, declarando singularmente como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Alegria-Dulantzi en Álava, sin que por esto quede fuera del Camino de Santiago, ya que sigue afecto al mismo.

Por ello la modificación del Decreto 14/2000 consiste en la eliminación de la referencia a Alegria-Dulantzi contenida en el segundo párrafo del art.25, y la supresión del Anexo B.

Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de 1 de marzo de 2002 (BOPV n.º 60 de 27 de marzo), se incoa el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR