DECRETO 160/1998, de 21 de julio, por el que se regulan Becas de especialización de profesionales en las áreas de Asuntos Europeos y Cooperación Interregional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 160/1998, de 21 de julio, por el que se regulan Becas de especialización de profesionales en las áreas de Asuntos Europeos y Cooperación Interregional.

La Secretaría General de Acción Exterior es el órgano de apoyo y coordinación de la presencia del Gobierno en el exterior, desarrollando, entre otras, sus funciones en las áreas de Asuntos Europeos y Cooperación Interregional.

Con el objetivo de impulsar la especialización y formación de profesionales en las dos áreas se regulan las presentes becas, que serán convocadas anualmente.

El Decreto 386/1995, de 27 de julio, ha regulado estas becas hasta la convocatoria de 1997. Con motivo de la aprobación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, se plantea la necesidad de gestar la norma reguladora de estas ayudas al régimen de ayudas y subvenciones en vigor.

Por otro lado, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 1998 se dictaron instrucciones sobre las convocatorias de becas que afectan a la presente.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto 305/1995, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de julio de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

El presente Decreto regula Becas destinadas a impulsar la especialización y formación de profesionales en las áreas de Asuntos Europeos y Cooperación Interregional.

Artículo 2 ¿ Convocatoria y duración.
  1. ¿ Las becas, que se concederán por el procedimiento de concurso, se convocarán anualmente mediante Resolución del Secretario de la Presidencia, en la que habrá de constar el objeto de la convocatoria, duración de la beca, dotación y pago de las becas, lugar y plazo de presentación de solicitudes y adjudicación.

  2. ¿ La duración de las becas será de doce meses.

Artículo 3 ¿ Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero del año en que se convoquen las becas.

  2. Poseer la condición de licenciado.

  3. Haber realizado, o estar realizando, en la fecha en que se publique la convocatoria anual, estudios de postgrado sobre temas europeos o internacionales en sus diversas áreas de conocimientos.

  4. No haber sido beneficiario anteriormente con estas mismas becas, o con otras de igual o similar naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los beneficiarios de las presentes becas no habrán de estar incursos en procedimiento alguno de reintegro o sancionador.

Artículo 4 ¿ Presentación de solicitudes.

Junto a la solicitud, que habrá de presentarse ante la Secretaría General de Acción Exterior en las fechas que se indiquen y a través del impreso correspondiente, se adjuntará:

  1. Fotocopia del DNI.

  2. Certificados acreditativos de los requisitos recogidos en las letras a), b) y c) del artículo 3, y declaración jurada del cumplimiento del requisito establecido en la letra d) del citado...

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