DECRETO 330/1995, de 27 de junio, por el que se articulan las medidas de estímulo a la Formación Continua y al Reciclaje Profesional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 330/1995, de 27 de junio, por el que se articulan las medidas de estímulo a la Formación Continua y al Reciclaje Profesional.

En el marco de una política integrada de formación para el empleo, aquellas actuaciones encaminadas al mantenimiento y desarrollo en niveles óptimos de los empleos existentes, adquieren un valor fundamental, especialmente en la doble perspectiva de la competitividad empresarial y del desarrollo profesional.

La profunda transformación que se viene produciendo en los últimos años en la actividad económica, como consecuencia de la globalización de los mercados, de la evolución tecnológica y del cambio en los sistemas de organización y decisión empresarial, ha puesto en evidencia el rol clave que los Recursos Humanos desempeñan en el sostenimiento y progreso de las organizaciones.

En este contexto, es manifiesta la importancia que adquiere la Formación Continua y el reciclaje permanente como elemento de actualización de conocimientos y aptitudes, y de desarrollo de nuevas competencias profesionales, como herramienta de adaptación a los cambios y de anticipación de nuevas evoluciones.

Sin embargo, para que los esfuerzos invertidos en

Formación Continua y Reciclaje Profesional sean realmente eficaces para la consecución de los fines pretendidos, ésta ha de responder en su planificación, ejecución y evaluación, a modelos y criterios de calidad y hallarse engarzada en la Estrategia General y de Recursos

Humanos de las organizaciones.

La presente norma tiene por objeto dar continuidad a las medidas de estímulo a la Formación Continua y

Reciclaje Profesional iniciadas en el año 1988, como líneas estructurales de política de empleo, siendo sus objetivos básicos: - Promover la planificación de la Formación Continua y Reciclaje Profesional en el seno de los sectores, subsectores, agrupaciones de empresas y empresas de la

Comunidad Autónoma del País Vasco. - Dar cobertura a los planes de Formación Continua y Reciclaje Profesional realizados por las agrupaciones de empresas y empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Estimular la oferta formativa fuera del seno de las empresas para Reciclaje Profesional a través de organismos e instituciones con capacidad docente de la Comunidad

Autónoma País Vasco.

Por último señalar que es objetivo de este Departamento mantener el diseño de la política de Formación

Continua y Reciclaje Profesional con sus actuales elementos estructurales durante los próximos años, razón por la cual se ha estimado más operativo mantener la vigencia del Decreto con carácter indefinido.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia,

Economía, Trabajo y Seguridad Social, oído el Consejo de Relaciones Laborales y los demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del

Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de junio de 1995.

DISPONGO:

CAPÍTULO I.- OBJETO. Artículo 1
Artículo 1 Objeto del Decreto.

El objeto del presente Decreto es el establecimiento del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del

Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad

Social, podrá otorgar para promover la formación continua, el reciclaje y reprofesionalización de la población ocupada de la Comunidad Autónoma, mediante el desarrollo de las siguientes líneas de actuación: a) Elaboración de planes de formación continua y de reciclaje profesional en el ámbito sectorial, interempresarial y empresarial. b) Apoyo a las actividades formativas y de reciclaje profesional realizadas por empresas o grupos de empresas. c) Apoyo a las actividades formativas de reciclaje profesional realizadas fuera del seno de las empresas a través de organismos e instituciones con capacidad docente.

CAPÍTULO II.- PLANES INTEGRALES DE Artículos 2 a 16

FORMACIÓN CONTINUA Y RECICLAJE

PROFESIONAL.

SECCIÓN 1.- PROGRAMA DE ÁMBITO SECTORIAL E INTEREMPRESARIAL Artículos 2 a 9
Artículo 2 Objeto del programa.

El objeto del presente programa es la realización de planes integrales de formación continua, reciclaje y reprofesionalización del personal ocupado de ambos sexos, en los diferentes sectores o subsectores de actividad económica y agrupaciones de empresas de la Comunidad

Autónoma del País Vasco.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente

Sección: a) Los sectores o subsectores de actividad económica integrados por un número significativo de empresas, a través de las asociaciones empresariales legalmente constituidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Las agrupaciones empresariales constituidas en el seno de los Cluster del Programa de Competitividad establecido en el Marco de Política Industrial 1 9 9 2 1995 del Gobierno Vasco. c) Las agrupaciones de empresas cuya acción conjunta esté motivada por la existencia de un proyecto común dirigido a rentabilizar los efectos de una planificación conjunta de necesidades formativas.

Artículo 4 Requisitos de los Planes.

Los proyectos de elaboración de planes de formación continua, reciclaje y reprofesionalización que pretendan acogerse a las ayudas previstas en la presente Sección se estructurarán de la siguiente manera: a) Análisis y diagnóstico de las necesidades de formación continua, reciclaje y reprofesionalización que incluirá como mínimo los siguientes aspectos: 1.- Informe sobre la situación actual del sector, subsector o agrupación de empresas (situación tecnológica, de mercado, económica, financiera, en función de su repercusión en la evolución y cualificación de plantillas) y previsión de desarrollo evolutivo de la situación a medio y largo plazo. 2.- Identificación de necesidades de formación continua, reciclaje y reprofesionalización, en su ámbito específico, a corto y medio plazo. b) Plan integral de formación continua, reciclaje y reprofesionalización, propiamente dicho, y consecuente a los resultados constatados en el punto anterior, en el que se incluirán como mínimo los siguientes aspectos: 1.- Planificación de estrategias tendentes a la satisfacción de las necesidades detectadas. 2.- Propuesta de acciones de formación continua, reciclaje y reprofesionalización que debieran y pudieran ejecutarse a corto y medio plazo.

Artículo 5 Directrices para la elaboración de los planes de formación.

La elaboración del plan integral de formación continua, reciclaje y reprofesionalización se llevará a cabo en base al resultado del análisis y diagnóstico de las necesidades de formación detectadas en los sectores, subsectores industriales o agrupaciones de empresas. El citado análisis y diagnóstico se realizará siguiendo las directrices del modelo de prospección definido por la Dirección de Empleo y Formación del Departamento de Justicia,

Economía, Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 6 Aplicación del modelo de prospección.

La aplicación del modelo de prospección, así como cuantas acciones sean necesarias para la elaboración del plan integral, se realizarán contratando al efecto una empresa de servicios técnicos o profesional externo/a ajeno/a a la entidad solicitante. Dicha empresa o profesional deberá haber superado el curso específico de formación y cualificación reconocido por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, e impartido por empresas de servicios técnicos de reconocido prestigio, previa solicitud por éstas a la Dirección de Empleo y Formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 letra j) del presente Decreto.

Artículo 7 Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de las ayudas contempladas en la presente

Sección se efectuarán en impreso oficial y deberán acompañarse de la siguiente documentación: a) Memoria en la que se especifique: 1.- Definición del objeto del Plan. 2.- Relación completa de empresas integrantes de la agrupación, subsector o sector, implicadas en la solicitud.

Dicha relación se acompañará de un documento de compromiso de participación en las distintas fases de elaboración del Plan de formación continua, reciclaje y reprofesionalización, suscrito por la Gerencia o Dirección de cada una de las empresas destinatarias del Plan, integrantes de la agrupación, subsector o sector. 3.- Tipo de acciones a ejecutar, fases de realización y calendario provisional. 4.- Determinación de los recursos externos, humanos y técnicos, necesarios para su ejecución. 5.- Presupuesto correspondiente a cada fase del proyecto, presupuesto total y fuentes previstas de financiación. b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante y de la vinculación existente entre el solicitante y el correspondiente grupo de empresas, subsector o sector de actividad. c) Especificación del profesional o empresa seleccionada para la realización del análisis y diagnóstico de necesidades de formación y la elaboración del plan integral de formación continua, reciclaje y reprofesionalización.

Artículo 8 Cuantía, criterios de cuantificación y de adjudicación. 1.- El Departamento de Justicia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR