ORDEN de 2 de Septiembre de 1986 por la que se hacen públicos los documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos con la Administración de la Comunidad Autónoma deI País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de Septiembre de 1986 por la que se hacen públicos los documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos con la Administración de la Comunidad Autónoma deI País Vasco.

El articulo 84 del Decreto 137/8fi de 10 de Junio (B.O.P.V. de 16 de junio) establece que los conciertos educativos se formalizarán en documento administrativo y en el artículo 83 de la misma norma se dispone que antes de su formalización dicho documento deberá ser aprobado por el Consejero del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación u órgano en quien delegue.

En su virtud este Departamento ha resuelto: Primero.- Aprobar y dar publicidad al documento administrativo en el que se formalizarán los conciertos educativos entre las Ikastolas y Centros de iniciativa social y la Administración educativa de la Comunidad Autónoma del

País Vasco. contenidos en Ios anexos I y II de esta Orden.

Vitoria-Gasteiz, a 2 de Septiembre de 1986. El Consejero de Educación,

Universidades e Investigación, JUAN CHURRUCA ARELLANO.

DOCUMENTO DE CONCIERTO EDUCATlVO DE UNA PARTE

D Juan Churruca Consejero de Educación, Universidades e

Investigación, de conformidad con lo previsto en el Decreto 137/86 de 10 de Junio.

DE OTRA PARTE:

D. en calidad de del - centro de los niveles o modalidades . educativas siguientes inscrito en el Registro de centros docentes con el no ubicado en la calle nº de autorizado por orden con unidades.

Suscriben el presente concierto de acuerdo con las siguientes cláusulas:

Primera.- Ambas partes, se someten a las normas establecidas en el

Decreto 137/86 de 10 de Junio por eI que se aprueba el reglamento de conciertos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, demás normas aplicables al régimen de conciertos.

Segunda.- El tipo de concierto al que accede el centro es el que se refiere en el anexo al presente documento. Se rcfiere así mismo en el anexo la cuota que pueda percibir en su caso eI titular.

Tercera.- El número de unidades que se concierta, es el que se establece en el anexo a este documento.

Cuarta.- La duración de este concierto será de 4 años. a partir de 1 de octubre de 1986.

Quinta: La Administración y el titular del centro, adquieren mediante este concierto las obligaciones previstas en el capitulo 4 del

Decreto 137/86 de 10 de Junio.

Sexta.-La Administración se obliga por este concierto en los términos establecidos por los artículos 21, 22, 23 del Decreto 137/86 de 10 de...

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