DECRETO 141/1981, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 23 de Julio de 1981 en materia de patrimonio arquitectónico, edificación y vivienda.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 141/1981, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 23 de Julio de 1981 en materia de patrimonio arquitectónico, edificación y vivienda.
En virtud de lo establecido en el acuerdo de la Comisión Mixta de
Transferencias aprobado por Real Decreto 2.33911980 de 26 de
Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real
Decreto 3.006/1981 de 27 de Noviembre recoge en sus mismos términos el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de 23 de Julio de mil novecientos ochenta y uno sobre transferencias de servicios del
Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de patrimonio arquitectónico, edificación y vivienda, a propuesta del
Titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del día 30 de
Diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
DISPONGO:
Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 3.006/1981 de 27 de Noviembre y Anexo y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.
El resto de competencias transferidas se ejercerán por el Consejero de Política Territorial y.
Obras Públicas.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
El Presidente,
CARLOS GARAICOECHEA URRIZA.
El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, JAVIER
LASAGABASTER ECHARRI.
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 29470 REAL DECRETO 3OO8/1981, de 27 de noviembre sobre transferencia de servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de patrimonio arquitectónico; edificación y vivienda.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley
Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo décimo, punto treinta y uno, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de vivienda.
En consecuencia procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios inherentes a dicha competencia.
La Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del citado Estatuto, ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día veintitrés de Julio de mil novecientos ochenta y uno.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y
Urbanismo y de Administración Territorial y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Transferencias, prevista en la disposición transitoria segunda del
Estatuto de...
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