DECRETO 141/1981, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 23 de Julio de 1981 en materia de patrimonio arquitectónico, edificación y vivienda.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 141/1981, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 23 de Julio de 1981 en materia de patrimonio arquitectónico, edificación y vivienda.

En virtud de lo establecido en el acuerdo de la Comisión Mixta de

Transferencias aprobado por Real Decreto 2.33911980 de 26 de

Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real

Decreto 3.006/1981 de 27 de Noviembre recoge en sus mismos términos el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de 23 de Julio de mil novecientos ochenta y uno sobre transferencias de servicios del

Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de patrimonio arquitectónico, edificación y vivienda, a propuesta del

Titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del día 30 de

Diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

DISPONGO:

Artículo primero Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de

Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 3.006/1981 de 27 de Noviembre y Anexo y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo segundo Las competencias transferidas que según la legislación estatal corresponden al Consejo de Ministros, serán ejercidas por el Gobierno Vasco

El resto de competencias transferidas se ejercerán por el Consejero de Política Territorial y.

Obras Públicas.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

El Presidente,

CARLOS GARAICOECHEA URRIZA.

El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, JAVIER

LASAGABASTER ECHARRI.

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 29470 REAL DECRETO 3OO8/1981, de 27 de noviembre sobre transferencia de servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de patrimonio arquitectónico; edificación y vivienda.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley

Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo décimo, punto treinta y uno, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de vivienda.

En consecuencia procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios inherentes a dicha competencia.

La Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del citado Estatuto, ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día veintitrés de Julio de mil novecientos ochenta y uno.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y

Urbanismo y de Administración Territorial y previa deliberación del

Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo primero Se aprueba el acuerdo de le Comisión Mixta de

Transferencias, prevista en la disposición transitoria segunda del

Estatuto de...

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