ORDEN de 8 de junio de 2012, del Consejero de Interior, por la que desarrolla la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza por establecimientos de comercio al por mayor de chatarra y otros productos de desecho.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

El artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, prevé que las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades relevantes para la seguridad ciudadana deben realizar actuaciones de registro documental e información que prevé la normativa vigente.

En virtud del citado artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y del apartado primero de la Real Orden de 19 de enero de 1924, que continúa vigente, los titulares de centros gestores de residuos metálicos y, en general, establecimientos de comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho están obligados a disponer de un libro-registro sobre las operaciones que realicen y cumplir los requisitos de información a las fuerzas y cuerpos de seguridad.

En el ámbito de la Administración del Estado tales obligaciones se han concretado en la Orden del Ministro de Interior de 2 de noviembre de 1989, por la que se regulan las modalidades de elaboración de libros-registro y otros documentos de control obligatorios, y en la reciente Orden INT/1920/2011, de 1 de julio, por la que se refuerza el control respecto al comercio del cobre por los centros gestores de residuos metálicos y establecimientos de comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho.

Es indudable que el uso de medios telemáticos ofrece una oportunidad sin precedentes para mejorar el servicio que la Administración, como responsable de la seguridad pública, debe dar a la ciudadanía, ya que los establecimientos obligados a realizar actuaciones de registro documental e información darán traslado a la Ertzaintza, de modo inmediato, de la información trascendente para la seguridad pública, lo cual lleva a un mayor control de estas actividades.

En este sentido, la presente Orden concreta los mecanismos que permitan de un modo ágil y eficaz tales tareas, y la utilización de medios telemáticos como canal adecuado para el envío de dicha información.

La Comunidad Autónoma de Euskadi ostenta la competencia ordinaria sobre la protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana en su territorio, de modo que corresponden a la Ertzaintza las facultades de control de las actividades relevantes para la...

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