DECRETO 153/2002, de 25 de junio, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las labores, instalaciones y servicios que realiza Hormigones y Minas, S.A., titular de la concesión minera 'Juaristi', sita en el termino municipal de Mañaria (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 153/2002, de 25 de junio, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las labores, instalaciones y servicios que realiza Hormigones y Minas, S.A., titular de la concesión minera "Juaristi", sita en el termino municipal de Mañaria (Bizkaia).

La mercantil Hormigones y Minas, S.A. en su condición de titular de la concesión de explotación de recursos de la Sección C) denominada "Juaristi", otorgada en virtud de Resolución del Director de Administración de Industria y Minas de fecha 19 de enero de 2000; ha solicitado del Departamento de Industria, Comercio y Turismo la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las labores, instalaciones y servicios de la referida explotación minera, sita en el término municipal de Mañaria (Bizkaia). La solicitud ha sido hecha en base a lo dispuesto en los artículos 105 de la Ley 22/1973 de Minas y 131 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978 y en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1994 y concordantes del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

La declaración de urgente ocupación encuentra justificación en el hecho de que con ella se posibilita la continuidad y desarrollo racional de las tareas de explotación de acuerdo con el Proyecto de Explotación aprobado, lo cual determina una mejora sustancial en las condiciones de seguridad y permite la simultaneidad de cumplimiento de las labores de restauración con las de explotación, cuestión, ésta última, de especial importancia habida cuenta la proximidad de la explotación al Parque Natural de Urkiola.

El expediente se ha tramitado cumpliendo los requerimientos legales, y en concreto el sometimiento a información pública previsto en el artículo 56 apartado 1.º del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. En el referido trámite de información pública no se han formulado alegaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 25 de junio de 2002,

DISPONGO:

Artículo único

¿ A los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1994 y su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se declara la urgente ocupación de los terrenos y bienes afectados...

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