DECRETO 44/2007, de 20 de marzo, de modificación del Decreto por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

En el Boletín Oficial del País Vasco, de fecha 4 de mayo de 2005, se publica el Decreto 78/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las relaciones de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

En el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 20 de febrero de 2006, se publica Edicto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que refleja lo acordado en el fallo de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 18 de noviembre de 2005, dictada en recurso contencioso-administrativo n.º 1041/05, promovido por el sindicato Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), que declara disconforme a derecho el artículo 5.4 del citado Decreto en cuanto que en él no se plasma la exigencia de que para los puestos de personal eventual las relaciones de puestos de trabajo indiquen necesariamente, respecto a cada uno de ellos, los requisitos, las características y las retribuciones y declara la nulidad de los apartados d) y c) del citado artículo 5.4 del Decreto recurrido.

Con fecha 25 de enero de 2007 se publica en el BOPV el Decreto 6/2007, de 16 de enero, por el cual se modifica el párrafo 4 del artículo 5 del Decreto 78/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las relaciones de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

La entrada en vigor del citado Decreto 6/2007, de 16 de enero, de modificación del Decreto por el que se regulan las relaciones de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, afectará a las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal eventual, que deberán ajustarse a lo establecido en el mismo.

Por otro lado, el Decreto 92/2005, de 19 de abril, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, publicado en el BOPV de 29 de abril de 2005, en su artículo único, aprobó las relaciones de puestos de trabajo reservadas a personal eventual contenidas en su anexo.

En el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 5 de mayo de 2006, se publica Edicto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que refleja lo acordado en el fallo de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 12 de enero de 2006, dictada en recurso contencioso-administrativo n.º 1143/05, promovido por el sindicato Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), que declara la disconformidad a derecho del Decreto recurrido en cuanto que en la relación de puestos de trabajo de personal eventual por él aprobada no se plasman los requisitos, características y las retribuciones para la totalidad de los puestos de trabajo recogidos y declara la nulidad del anexo aprobado en relación con la previsión respecto a la asimilación a efectos retributivos, tanto en cuanto se refiere a puestos con retribución asimilada a personal funcionario, como a puestos con retribución asimilada a alto cargo.

En consecuencia, no sólo la adecuada ejecución de la citada sentencia sino la propia exigencia legal, materializada en el párrafo primero del artículo 14 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, según el cual, las relaciones de...

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