DECRETO 271/1989, de 29 de Diciembre, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, reservados a funcionarios de carrera.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonomico |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 271/1989, de 29 de Diciembre, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, reservados a funcionarios de carrera.
La Disposición Transitoria Primera de la Ley 6/ 1989, de 6 de Julio, de la Función Pública Vasca, obliga a la Administración de la
Comunidad Autónoma al análisis y clasificación de sus puestos de trabajo de administración general, determinando los que hubieran de corresponder a funcionarios de carrera, personal laboral y eventual, y a la elaboración y aprobación de sus relaciones.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 2 de Julio de 1985, iniciaba el proceso de racionalización de las estructuras orgánicas de la
Administración de la Comunidad Autónoma, en el que se integraban, como uno de sus elementos sustanciales, las tareas de análisis, definición, y clasificación de sus puestos de trabajo. Esa actividad ordenadora, con el necesario desarrollo que requería su adecuación a las exigencias previstas en la Ley de la Función Públicas Vasca, ha permitido abordar el cumplimiento del mandato establecido en la citada Disposición Transitoria Primera, que habrá de ser culminado con la pendiente aprobación de las relaciones de puestos reservados a personal laboral y eventual.
Las relaciones de puestos que se aprueban comprenden, conforme a la clasificación de los mismos efectuada por la Administración de la
Comunidad Autónoma, la totalidad de los dotados presupuestariamente que se reserven a funcionarios de carrera en los distintos
Departamentos y Organismos Autónomos. Igualmente, se incorporan los correspondientes a las Direcciones de Area del Servicio Vasco de
Salud-Osakidetza, para los que se mantiene la definición originaria adoptada por la Administración del Estado, sin perjuicio de su definitiva clasificación conforme a los criterios de común aplicación en el resto de la Administración de la Comunidad Autónoma. Con el carácter de «a extinguir» se han recogido aquellos puestos cuya futura permanencia se preve innecesaria así como aquellos otros en los que, susceptible de ser modificada su actual configuración, se ha optado por mantener la definición que corresponde a Ia naturaleza de la relación de servicio de sus actuales titulares. Como relación anexa a cada uno de los Departamentos y Organismos...
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