DECRETO 75/2015, de 19 de mayo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Larrabetzu, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto constructivo de la calle Errekondo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y PolÍTica Territorial
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Larrabetzu, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente de «Proyecto constructivo de la calle Errekondo», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.

Con fecha 25 de febrero de 2015, el Ayuntamiento de Larrabetzu acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por el plazo de quince días, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 45, de 6 de marzo de 2015, y prensa. Con misma fecha del 25 de febrero de 2015, el Ayuntamiento de Larrabetzu acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado ninguna alegación, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Garantizar la efectividad del Plan de Movilidad Sostenible de Larrabetzu mediante la realización del tramo viario de la calle Errekondo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en...

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