RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 1998, del Viceconsejero de Sanidad, por la que se acepta la renuncia de D. Miguel Quetglas Olabarrieta a seguir participando en la convocatoria para la instalación de las oficinas de farmacia a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la ...

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 1998, del Viceconsejero de Sanidad, por la que se acepta la renuncia de D. Miguel Quetglas Olabarrieta a seguir participando en la convocatoria para la instalación de las oficinas de farmacia a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad autónoma del País Vasco.

Mediante el Decreto 301/1995, de 13 de junio, se estableció el procedimiento para la autorización de las oficinas de farmacia a las que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 11/1994, de Ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante resolución de 15 de octubre de 1996, del Viceconsejero de Sanidad, se resolvieron los recursos ordinarios interpuestos contra la lista definitiva de concursantes en el procedimiento para la autorización de las oficinas de farmacia convocadas, resultando que en la lista definitiva D. Miguel Quetglas Olabarrieta obtuvo una puntuación de 10,394, y ocupando en consecuencia el número 7 en el orden de prioridad resultante.

Resultando que en el acto de adjudicación de los derechos de instalación de las oficinas de farmacia convocadas en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 11/1994, celebrado el día 11 de noviembre de 1996, el Sr. Quetglas Olabarrieta optó por la adjudicación de los derechos de instalación de una de las dos oficinas de farmacia a ubicarse en la zona de salud 1.1.08 de Vitoria-Gasteiz.

Resultando que con fecha 23 de junio de 1998 se le comunicó al Sr. Quetglas Olabarrieta que el plazo para la presentación de la documentación a que se refiere el art. 10 del Decreto 301/1995, de 13 de junio, finalizaba el 23 de octubre de 1998, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin haber presentado la documentación referida se entendería que renunciaba a seguir participando en la convocatoria.

Resultando que de no presentar en el citado plazo la documentación requerida el procedimiento debe continuar, correspondiendo, en consecuencia, los derechos de instalación de una de las dos oficinas de farmacia de la zona de salud 1.1.08. a Dña. M.ª Victoria García Vázquez.

Considerando que finalizado el plazo concedido para la presentación de la documentación, de conformidad con el art. 11 del Decreto 301/1995, debe entenderse que el Sr. Quetglas Olabarrieta ha renunciado a seguir participando en la convocatoria debiendo proseguirse los trámites previstos en el artículo...

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