DECRETO 36/1985, de 5 de Marzo, de delimitación de competencias entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Alava en materia de Transportes por Carretera.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Vicepresidencia para Asuntos Economicos; Politica Territorial y Transportes |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 36/1985, de 5 de Marzo, de delimitación de competencias entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Alava en materia de Transportes por Carretera.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, al tiempo que atribuye facultades a la Comunidad Autónoma en materia de Transportes
Terrestres en sus artículos 10.32 y 12.9, establece en su artículo 37.2 que lo dispuesto en el mismo no supondrá alteración de la naturaleza del régimen foral específico o de las competencias de los regímenes privativos de cada Territorio Histórico, entre las que cabe encuadrar las que ostenta la Diputación Foral de Álava en lo relativo a transportes por carretera en virtud de los Convenios suscritos con el Ministerio de Obras Públicas el 9 de Marzo de 1950, en desarrollo de lo establecido en las Leyes de Ordenación de Transportes y de
Coordinación de Transportes Mecánicos Terrestres y sus respectivos Reglamentos.
De otro lado, la Ley 17/1983, de 25 de Noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos
Forales de sus Territorios Históricos previene en su artículo 10 que el Territorio Histórico de Alava seguirá ejerciendo en materia de transportes mecánicos por carretera las mismas facultades y con el mismo carácter que ostenta en el presente, dentro de su territorio, de acuerdo con los Convenios vigentes en el Estado, correspondiendo a las Instituciones Comunes las competencias de legislación, desarrollo normativo, alta inspección, planificación y coordinación.
Teniendo en cuenta lo expuesto, si bien no procede efectuar transferencias de competencias por parte del Gobierno Vasco a la
Diputación Foral de Alava en el ramo expresado, resulta conveniente establecer, en aras de la debida coordinación, las facultades que corresponden en la materia al Ejecutivo de la Comunidad Autónoma y a la Diputación Foral de Alava, que han quedado definidas en el seno de la Comisión Mixta creada por Decreto 194/ 1984, de 19 de Junio.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Transitoria Primera de la Ley de Relaciones entre Instituciones
Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus
Territorios Históricos, a propuesta conjunta del Vicepresidente para
Asuntos Económicos y del Consejero de Política Territorial y
Transportes, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de Marzo de 1985,
DISPONGO: Primero.- Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno
Vasco-Diputación Foral de Alava, por el que se delimitan las competencias que en materia de Transportes por Carretera corresponden al Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Alava, adoptado por el
Pleno de dicha Comisión en su reunión de 27 de Febrero de 1985 y que se transcribe como Anexo del presente Decreto.
Segundo.- Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País
Vasco, insertándose, a su vez, el oportuno Decreto Foral en el
Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava, entrando en vigor el mismo día de su publicación...
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