ORDEN de 3 de marzo de 2010, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se establecen ayudas económicas para el tratamiento de toxicomanías en comunidades terapéuticas no concertadas durante el año 2010.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

La Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias, concibe la toxicomanía como enfermedad e implica a la Administración Sanitaria en su tratamiento asistencial coordinando los recursos existentes tanto en el dispositivo asistencial de la red pública como la colaboración con la iniciativa privada al objeto de garantizar la atención a la persona afecta de toxicomanía en iguales condiciones que el resto de la población, en sus aspectos sanitarios y sociales.

De igual manera, el artículo 30.2 de la Ley posibilita la concesión de subvenciones por parte de la Administración Pública de acuerdo con la legislación vigente.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto.
  1. - Se convocan para el ejercicio 2010 ayudas económicas individuales destinadas a personas afectas de toxicomanía que tengan vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y dirigidas a financiar los gastos por tratamiento de desintoxicación/deshabituación en centros no concertados con actividad terapéutica en el área de toxicomanías.

  2. - La concesión y, en su caso, el pago de la ayuda a la persona beneficiaria quedarán condicionados a la inexistencia de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 2 Recursos económicos.

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el ejercicio 2010, la cantidad de ciento ventitres mil seiscientos (123.600) euros.

Artículo 3 Criterios generales de exclusión.
  1. - El ingreso efectuado en comunidad terapéutica con carácter previo a la solicitud será motivo de desestimación de la misma.

  2. - El tratamiento de desintoxicación/deshabituación en centros no concertados con actividad en el área de toxicomanías habrá de tener un carácter complementario a los medios propios de Osakidetza o concertados por el Departamento de Sanidad y Consumo.

Artículo 4 Importe de la ayuda y modalidad de abono de la misma.
  1. - El importe de la ayuda económica acordada se establece en baremo de setecientos (700) euros por mes de tratamiento con una duración máxima de nueve meses.

  2. - El importe económico de la ayuda concedida a la persona afecta de toxicomanía será abonado al familiar en quien delegue o a quien ejerza la tutoría.

  3. - Cuando no concurra otra vía para garantizar el destino de la ayuda o en situaciones excepcionales y siempre tras valoración de la Comisión prevista en el artículo 10.1 la presente Orden, el importe de la ayuda podrá ser abonado directamente a la comunidad terapéutica durante el tiempo de permanencia de la persona beneficiaria.

  4. - Los recursos económicos destinados al objeto de la presente Orden para el año 2010 procederán de la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y tendrá como límite el de la disponibilidad económica de los mismos. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado el importe señalado para ellas, o el que puediera resultar de ejercitarse la previsión contenida en la disposición adicional primera, publicándose dicha circunstancia en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 5 Prórroga de la ayuda.

La Comisión a que se hace referencia en la presente Orden podrá, en supuestos excepcionales y tras el estudio de la situación de deterioro de la persona afecta de toxicomanía, determinar la viabilidad de una nueva ayuda que exima de los plazos establecidos en la presente Orden.

Artículo 6 Incompatibilidad de la ayuda.

La concesión de esta ayuda será incompatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda de la Administración Pública con igual destino.

Artículo 7 Requisitos de las Comunidaddes Terapéuticas receptoras.
  1. - Las comunidades terapéuticas a las que acudan las personas objeto de las ayudas económicas habrán de cumplir lo dispuesto en las Órdenes de 30 de marzo de 1988 y de 9 de noviembre de 1992, del Consejero de Sanidad, sobre autorización administrativo-sanitaria y acreditación de requisitos exigidos para la apertura y funcionamiento de los centros de tratamiento de toxicómanos.

  2. - Las comunidades terapéuticas situadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco habrán de acreditar el cumplimiento de las normas sobre autorización y funcionamiento de centros que les sean de aplicación en su ámbito territorial.

  3. - Los centros para el tratamiento de toxicomanías que carezcan de la...

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